ARRESTOS MILITARES. LOS QUE SE IMPONEN CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS REPRESENTAN ACTOS PRIVATIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL Y NO MEROS ACTOS DE MOLESTIA.
La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 40/96, de rubro: "ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN.", dispone que para distinguir entre los actos privativos y los de molestia "debe advertirse la finalidad que con el acto se persigue, esto es, si la privación de un bien material o inmaterial es la finalidad connatural perseguida por el acto de autoridad, o bien, si por su propia índole tiende sólo a una restricción provisional". En esta tesitura, del análisis gramatical, teleológico, sistemático-funcional y jurisprudencial de los artículos 24 Ter, 24 Quáter, 25, 33 y 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como 47 del Reglamento General de Deberes Militares, se advierte que los arrestos militares impuestos a los miembros de estas dos corporaciones tienen como finalidad sancionar la comisión de faltas contra la disciplina militar previstas en los ordenamientos castrenses con una restricción temporal a la libertad deambulatoria. Por consiguiente, con independencia de que con dichos correctivos disciplinarios se persigan propósitos de carácter formativo para el elemento involucrado o de intimidación ejemplar para los demás efectivos de las fuerzas armadas, los arrestos impuestos a los miembros del Ejército y la Fuerza Aérea representan verdaderos actos privativos de la libertad personal y no meros actos de molestia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021194-6ca140a4/arrestos-militares-los-que-se-imponen-con-fundamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRESTOS MILITARES. LA REGULACIÓN DE LOS QUE SE IMPONEN CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS POR UN SUPERIOR JERÁRQUICO O DE CARGO, NO VIOLA (2a./J. 158/2019 (10a.))
- ARRESTO COMO CORRECTIVO DISCIPLINARIO EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. ES INNECESARIO OTORGAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA AL IMPONERLO, DADO EL RÉGIMEN DE SUJECIÓN ESPEC (I.4o.A.181 A (10a.))
- ÓRDENES MILITARES PARA DETERMINAR SI LA SUSPENSIÓN ES PROCEDENTE DEBE ATENDERSE A SU CONTENIDO.- (390)
- ARRESTOS POR FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR. NO ES APLICABLE EL LÍMITE TEMPORAL DE TREINTA Y SEIS HORAS QUE PARA LOS ARRESTOS POR INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y (2a./J. 153/2004)
- ARRESTOS POR FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR. NO ES APLICABLE EL LÍMITE TEMPORAL DE TREINTA Y SEIS HORAS QUE PARA LOS ARRESTOS POR INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y (929)
- ÓRDENES MILITARES PARA DETERMINAR SI LA SUSPENSIÓN ES PROCEDENTE DEBE ATENDERSE A SU CONTENIDO. (1032)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis