ARRESTO COMO CORRECTIVO DISCIPLINARIO EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. ES INNECESARIO OTORGAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA AL IMPONERLO, DADO EL RÉGIMEN DE SUJECIÓN ESPECIAL AL QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXCI/2011 (9a.), sostuvo el criterio consistente en que uno de los elementos definitorios de un ejército es la disciplina militar, la cual constituye el principio organizativo esencial que, por su propia naturaleza, trasciende a la esfera interna del individuo y supone, a su vez, uno de los aspectos que separa al militar del resto de la sociedad, además de que si bien es cierto que la disciplina es común a todos los sectores de la administración pública, también lo es que en las fuerzas armadas goza de una especial importancia, ya que permite la cohesión y mantenimiento del orden, indispensables para que el ejército lleve a cabo su misión constitucional. Así, de los artículos 3o., 3 Bis, 4o., 24 Ter, 24 Quáter, 25, 28, 33, 33 Bis y 33 Ter de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como 49, 50 y 57 del Reglamento General de Deberes Militares, se advierte que para preservar la disciplina al interior de la institución, las disposiciones citadas prevén la imposición de correctivos disciplinarios, entre los que se encuentra el arresto, definido como la reclusión que sufre un militar por un plazo de 24 horas a 15 días en su alojamiento, cuartel o en las guardias de prevención, debiendo darse por escrito y, en caso de que un militar se vea precisado a imponerlo por orden verbal, surtirá efectos de inmediato, pero dicha orden deberá ser ratificada por escrito dentro de las 24 horas siguientes, anotando su motivo y fundamento. En este contexto, al imponer un arresto como correctivo disciplinario dentro de las fuerzas armadas es innecesario otorgar el derecho de audiencia previa, pues únicamente debe constar por escrito, fundado y motivado; de lo contrario se desconocería el régimen de sujeción especial al que se encuentran sujetos sus miembros, del que derivan situaciones que constitucionalmente justifican limitar derechos fundamentales, una especial concepción e intensidad del orden público y aplicar principios de derecho con una connotación peculiar o específica, aunado a que también se soslayarían los principios de disciplina y jerarquía, que constituyen la piedra angular del régimen castrense, como se desprende de los antecedentes legislativos del artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de donde deriva la necesidad de castigos severos y rápidos que produzcan una fuerte impresión colectiva, para reprimir los desórdenes que se cometan dentro de la institución militar.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021447-170ddea1/arresto-como-correctivo-disciplinario-en-el-ejercito-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRESTOS MILITARES. LA REGULACIÓN DE LOS QUE SE IMPONEN CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS POR UN SUPERIOR JERÁRQUICO O DE CARGO, NO VIOLA (2a./J. 158/2019 (10a.))
- ARRESTOS POR FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR. NO ES APLICABLE EL LÍMITE TEMPORAL DE TREINTA Y SEIS HORAS QUE PARA LOS ARRESTOS POR INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y (2a./J. 153/2004)
- ARRESTOS POR FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR. NO ES APLICABLE EL LÍMITE TEMPORAL DE TREINTA Y SEIS HORAS QUE PARA LOS ARRESTOS POR INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y (929)
- DISCIPLINA EN EL ÁMBITO MILITAR. SU FUNCIÓN Y ALCANCE CONSTITUCIONAL COMO PRINCIPIO ORGANIZATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS. (1a. CXCI/2011 (9a.) )
- ABUSO DE AUTORIDAD. EL ARTÍCULO 298 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR QUE PREVÉ ESTE DELITO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE MÍNIMA INTERVENCIÓN DEL ESTADO Y RACIONALIDAD. (I.6o.P.152 P (10a.))
- ARRESTOS MILITARES. LOS QUE SE IMPONEN CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS REPRESENTAN ACTOS PRIVATIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL Y NO MEROS (2a./J. 157/2019 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis