SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE EL FISCAL SE ABSTENGA DE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE CONTROL QUE EXISTEN DATOS DE PRUEBA SUFICIENTES EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN PARA QUE CELEBRE LA AUDIENCIA INICIAL.
El artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la posibilidad de que se conceda la suspensión del acto reclamado para mantener viva la materia del amparo, evitando al quejoso los perjuicios que su ejecución pudiera ocasionarle durante la sustanciación del juicio. En ese sentido, el artículo 150 de la Ley de Amparo establece que la suspensión deberá concederse de tal forma que no impida la continuación del procedimiento que haya motivado el acto reclamado hasta dictarse resolución firme en él; sin embargo, como excepción a dicha regla, para determinar si la suspensión puede tener como efecto paralizar el procedimiento, debe analizarse si el daño que pueda causar la violación al quejoso es irreparable. Ahora bien, cuando en el juicio de amparo se reclamen actos u omisiones del fiscal en la investigación inicial que atenten contra el derecho de defensa del investigado y éste solicite la suspensión provisional, no procede conceder dicha medida cautelar, toda vez que su concesión obstaculizaría la continuación del proceso penal sin estar justificado el daño irreparable al quejoso, aunado a que no se ocasiona un perjuicio irreparable a sus derechos fundamentales, en virtud de que el Código Nacional de Procedimientos Penales en sus artículos 218 y 219 garantiza el derecho de defensa, pues permite varios momentos en los que el investigado puede imponerse de la carpeta de investigación, particularmente cuando, convocados a la audiencia inicial, el imputado y su defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y obtener copia, con la debida oportunidad para preparar su defensa. Máxime que, en la etapa de investigación inicial del proceso penal, en la que se desarrollan tales actos, el derecho de defensa del indiciado está salvaguardado en la medida en que, con la judicialización de la carpeta, transitará a una etapa de investigación complementaria, a fin de que un Juez sea quien tutele, entre otros, el referido derecho fundamental. Además, una eventual paralización del inicio del proceso penal puede incidir negativamente en el derecho de reparación de las víctimas de delito, debido a que esa medida evita que continúe el proceso y retarda la posibilidad de que les sea reparado el daño ocasionado y que conozcan la verdad de lo sucedido desde la perspectiva de una "reparación integral".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021264-028c95d1/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD CONTINÚE CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INSTAURADO CON EL OBJETO DE COMPROBAR LA PROBABL (PR.A.C.CN. J/15 A (12a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA EN EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE NO SE JUDICIALICE, SIN QUE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIM (III.2o.P.161 P (10a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO PREVISTA EN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE AMPARO. SI NO SE ADMITE LA DEMANDA Y SE PREVIENE AL QUEJOSO PARA QUE SUBSAN (1a./J. 25/2018 (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. PUEDE TENER EFECTOS RESTITUTORIOS TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE SE TRADUCEN EN OMISIONES DE LA RESPONSABLE QUE TIENEN UNA PREVISIÓN ESPECÍF (PC.XVII. J/24 K (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO JUDICIALICE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. (PC.I.P. J/51 P (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN E (II.2o.A.51 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis