CARPETA DE INVESTIGACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA EN EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE NO SE JUDICIALICE, SIN QUE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DEJE IRREPARABLEMENTE CONSUMADO EL DAÑO O PERJUICIO QUE PUEDA OCASIONARSE AL DERECHO DE DEFENSA DEL QUEJOSO.
Es improcedente conceder la suspensión provisional o definitiva en el amparo para el efecto de que no se judicialice la carpeta de investigación, porque esto impide la continuación de la etapa de investigación complementaria del procedimiento penal acusatorio, con lo que se vulnerarían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, pues es evidente que la facultad constitucional del Ministerio Público de investigar delitos no puede paralizarse y la sociedad está interesada en que dicha facultad se ejerza plenamente y sin demora; sin que se actualice la salvedad prevista en el artículo 150 de la Ley de Amparo, porque la continuación del procedimiento de investigación no deja irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al derecho de defensa del quejoso, pues puede repararse ante el Juez de control o en el amparo mismo, por ser el fondo del asunto, esto es, el efecto de la negativa de que se le permita el acceso a la carpeta de investigación, constituye el fondo del asunto y no resulta irreparable, ya que al judicializarse la carpeta de investigación y celebrarse la audiencia inicial, particularmente la formulación de la imputación y el eventual auto de vinculación a proceso, no consuman de manera irreparable la violación al derecho de defensa, en virtud de que se trata de un acto que tiene lugar en una misma etapa del procedimiento penal acusatorio, es decir, la etapa de investigación, dividida en dos estadios procesales, inicial y complementaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020954-13c9001e/carpeta-de-investigacion-es-improcedente-conceder-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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