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CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI SE CONCEDIÓ AL QUEJOSO (IMPUTADO) LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO LA JUDICIALICE, CON LA OPORTUNIDAD DE PROSEGUIR CON SU TRÁMITE, ELLO NO IMPLICA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDA LLEVAR A CABO LOS ACTOS QUE ESTIME NECESARIOS PARA LA INVESTIGACIÓN RESPECTIVA QUE REQUIERAN CONTROL JUDICIAL.

Clave: III.2o.P.151 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2019412 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2579

Si se concedió la suspensión provisional al quejoso (imputado) para que el Ministerio Público no judicialice la carpeta de investigación, con la oportunidad de proseguir con su trámite, es decir, su continuación y el desahogo de todas y cada una de las diligencias tendientes a la investigación del delito respectivo, es necesario que sus efectos sean detallados en aras de otorgar certeza jurídica a la parte ofendida (tercero interesado), y precisar que de ninguna manera conlleva paralizar el procedimiento en la carpeta respectiva, sino sólo que garantice el derecho de defensa del imputado, por lo que el Ministerio Público puede llevar a cabo los actos que estime necesarios para la investigación de la carpeta que requieran control judicial, como son las medidas cautelares, respecto de las cuales obligatoriamente debe acudir ante el Juez de Control con los datos de prueba con que se cuente en la carpeta, sin que ello se traduzca en su judicialización por el solo hecho de ocurrir ante dicha autoridad, pues el único acto al que debe limitarse la autoridad ministerial responsable, es su no judicialización (ejercicio o inejercicio de la acción penal).

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019412-d46abe86/carpeta-de-investigacion-si-se-concedio-al-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 109/2018. 13 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca. Nota: Esta tesis se apartó del criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa III.2o.P.161 P (10a.), de título y subtítulo: "CARPETA DE INVESTIGACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA EN EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE NO SE JUDICIALICE, SIN QUE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DEJE IRREPARABLEMENTE CONSUMADO EL DAÑO O PERJUICIO QUE PUEDA OCASIONARSE AL DERECHO DE DEFENSA DEL QUEJOSO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo III, noviembre de 2019, página 2231, registro digital: 2020954.

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