RADICACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE, SALVO QUE SE RECLAMEN AFECTACIONES A DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN GENERAL Y LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 131, 211, 212, 213, 251 y 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que la integración de la carpeta de investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna los requisitos o datos de prueba necesarios para el ejercicio de la acción penal; por ende, dada su naturaleza jurídica, no puede suspenderse, interrumpirse o cesar en su curso, salvo los casos autorizados constitucional y legalmente, previstos en el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales. De ahí que, cuando se señale como acto reclamado la radicación e integración de la carpeta de investigación, sin impugnar actos en la investigación que pudieran comprometer derechos humanos, debe desecharse la demanda de amparo indirecto, pues es manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, al no afectarse el interés jurídico del quejoso, pues en la etapa temprana del proceso penal en que se desarrollan tales actos –investigación inicial– el derecho de defensa del indiciado está salvaguardado en la medida en que con la judicialización de la carpeta se transitará a una etapa de investigación complementaria, a fin de que un Juez garantice el referido derecho fundamental –entre otros– y determine lo conducente respecto de la situación jurídica del imputado, máxime que ni siquiera con la rendición de informes justificados podría desvirtuarse dicha causal, pues la continuación del procedimiento penal (etapa de investigación) por mandato constitucional es de orden público y de interés social.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025663-3b00c50c/radicacion-e-integracion-de-la-carpeta-de-investigacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. POR REGLA GENERAL, SU INTEGRACIÓN NO CAUSA UNA AFECTACIÓN REAL Y ACTUAL EN LA ESFERA JURÍDICA DEL INDICIADO, POR LO QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROM (XXVII.3o.48 P (10a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SU INICIO NO PRODUCE UNA AFECTACIÓN REAL Y ACTUAL EN LA ESFERA JURÍDICA DEL IMPUTADO, POR LO QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES I (XXVII.3o.47 P (10a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA EN EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE NO SE JUDICIALICE, SIN QUE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIM (III.2o.P.161 P (10a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. CUANDO SE RECLAMAN DETERMINACIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE SU INTEGRACIÓN, POR QUIEN ADUCE TENER CALIDAD NO RECONOCIDA DE VÍCTIMA U OFE (I.9o.P.191 P (10a.))
- INVESTIGACIÓN INICIAL. LA INTEGRACIÓN DE LA CARPETA RESPECTIVA POR EL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE ESTA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO ORAL, POR REGLA GENERAL, ESTÁ EXENTA ((X Región)2o.1 P (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO JUDICIALICE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. (PC.I.P. J/51 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis