INVESTIGACIÓN INICIAL. LA INTEGRACIÓN DE LA CARPETA RESPECTIVA POR EL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE ESTA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO ORAL, POR REGLA GENERAL, ESTÁ EXENTA DEL CONTROL CONSTITUCIONAL MEDIANTE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR NO AFECTAR EL INTERÉS JURÍDICO NI LEGÍTIMO DEL GOBERNADO.
Conforme a los artículos 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 211, fracción I, inciso a), 212, 213, 214, 216, 217, 218 y 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la etapa de investigación inicial en el procedimiento penal acusatorio oral, tiene por objeto que el Ministerio Público reúna los requisitos o datos de prueba necesarios para el ejercicio de la acción penal, por lo cual, dada su naturaleza jurídica, no puede suspenderse, interrumpirse o cesar en su curso. En efecto, el inicio y trámite de la investigación inicial a cargo del representante social, por regla general, están exentos de cualquier acción tendiente a su suspensión o paralización, incluso, del control constitucional mediante la promoción del juicio de amparo indirecto, porque los actos verificados durante esta etapa, como la integración de la carpeta respectiva por la autoridad ministerial, no irrogan perjuicio al gobernado, pues no trascienden irreparablemente en su esfera jurídica, debido a que son susceptibles de anularse o contrarrestarse cuando el fiscal formule la imputación ante el Juez de control, y se inicie la etapa de investigación complementaria o formalizada, o bien, en caso de que se determine el no ejercicio de la acción penal. Se afirma lo anterior, porque de considerar que los actos dictados durante la sustanciación de la investigación inicial, afectan el interés jurídico o legítimo del gobernado y con ello la procedencia del juicio de amparo, se obstaculizaría injustificadamente la potestad-deber del Ministerio Público de recabar los datos de prueba para establecer que se ha cometido un hecho señalado en la ley como delito y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Así, cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la integración de la carpeta mencionada, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 5o., fracción I, de la ley de la materia, relativa a la falta de interés jurídico y legítimo del quejoso, ya que no le causa una afectación real y actual, directa, ni derivada de su especial situación frente al orden jurídico, aunque esta regla general puede admitir excepciones que deben examinarse en lo particular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012423-ec42a4e4/investigacion-inicial-la-integracion-de-la-carpeta-respectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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