SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LOS PLAZOS LEGALES.
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la omisión del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de impulsar el procedimiento en un recurso de reclamación en los términos y plazos establecidos por los artículos 59 a 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y se solicitó la suspensión provisional para el efecto de que se continuara con el procedimiento relativo, al considerarse que se viola el derecho de acceso a la justicia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión provisional en amparo indirecto contra la omisión del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de continuar con el procedimiento del recurso de reclamación en los plazos legales.
Justificación: El artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual, cuando la naturaleza del acto lo permita, el órgano jurisdiccional debe realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. El diverso 147 de la Ley de Amparo prevé que cuando la suspensión sea procedente, aquél deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomar las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, y que atendiendo la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente a la persona quejosa en el goce del derecho violado mientras se dicte la sentencia del fondo del asunto. Cuando se reclaman actos omisivos derivados de un procedimiento o recurso administrativo, debe atenderse a la jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que deriva que la naturaleza de los actos, ya sea positiva, declarativa o negativa, no representa un factor que determine en automático la concesión o negativa de la medida cautelar porque la expresión "atendiendo a la naturaleza del acto reclamado" que refiere el citado artículo 147, debe analizarse en función de las consecuencias que producen los actos reclamados y que tratándose de una omisión, sólo incidiría para establecer el efecto que adoptará la suspensión, pero no para determinar su procedencia, ya que su posibilidad material y jurídica radica en que los efectos suspensorios se actualicen de momento a momento, de modo que no coincida exactamente, agote o deje sin materia una eventual sentencia estimatoria de amparo, además de evitar que se continúe causando una afectación en la esfera jurídica de la persona quejosa mientras se resuelve el fondo del asunto; de ahí que la suspensión debe restablecer provisionalmente a la quejosa en su derecho violentado. Cuando se reclaman actos omisivos en un procedimiento o recurso administrativo, debe concederse la suspensión provisional para cumplir el artículo 17 constitucional, que reconoce en favor de las personas el derecho de acceso a una justicia pronta, completa e imparcial, y constreñir a que la autoridad responsable acate su obligación de impulsar el procedimiento en los plazos que fija la ley conforme a las reglas del debido proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029849-5fa332ca/suspension-provisional-en-amparo-indirecto-procede-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OMISIÓN DE TRAMITAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA QUE LA RESPONSABLE NO VIOLE EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A UNA JUSTICIA PRONTA Y COMPLETA RE (IV.1o.A.33 A (11a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. AUNQUE, POR REGLA GENERAL, SU OTORGAMIENTO POR EL JUEZ DE DISTRITO PRESUPONE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONAL Y (IV.2o.A.58 K (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. DISCRECIONALIDAD DE LOS JUECES Y MECANISMOS DE CONTROL Y EXCLUSIÓN DE LA ARBITRARIEDAD QUE DEBEN CONSIDERARSE CUANDO SEA NECESARIO DARLE UN EFECT (IV.2o.A.62 K (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. AL RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE INVOLUCREN CUESTIONES DE FONDO O SE TRATE DE UN ACTO CON (I.9o.P.332 P (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR UNA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE NIEGA LA (IV.2o.A.187 A)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN DE TRAMITAR EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍC (PR.A.CN. J/25 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis