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IMPUESTO PREDIAL. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, AL CONTENER UNA TABLA PARA SU CÁLCULO QUE PERMITE QUE AL AUMENTAR EN UNA UNIDAD EL LÍMITE SUPERIOR DE UN RANGO, LOS CONTRIBUYENTES QUEDEN COMPRENDIDOS EN EL SIGUIENTE, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.

Clave: III.1o.A. J/4 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2021336 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2315

El precepto citado contiene una tabla para calcular el impuesto predial, basada en una estructura de rangos denominados límite inferior y límite superior, una cuota fija y una tasa marginal para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, en relación con el valor fiscal del inmueble de que se trate. En estas condiciones, el hecho de que al aumentar en una unidad el límite superior de un rango, los contribuyentes queden comprendidos en el siguiente, no eleva de forma desproporcional o inequitativa el monto de la contribución a enterar, porque la tabla no determina una tarifa progresiva con base únicamente en la diferencia de un número, sino que señala una cuota fija a aplicar, en relación con la cantidad inmersa entre el límite inferior y el superior, además de una tasa marginal para cada rango, lo cual no da lugar a un incremento desmesurado, pues la tasa marginal no se aplica al hecho imponible en su totalidad, sino sólo a la porción que exceda del límite inferior de cada rango, a la cual se adicionará una cuota fija que gradúa el incremento entre rangos. Por tanto, la porción normativa mencionada no viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021336-fe066deb/impuesto-predial-el-articulo-22-fraccion-i-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 261/2019. Cepa Internacional de Jalisco, S.A. de C.V. 18 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Francisco Javier Elizarrarás Monroy. Amparo en revisión 282/2019. Delia Fabiola González Jiménez y otra. 8 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretario: Mauricio Fernando Villaseñor Sandoval. Amparo en revisión 311/2019. Adolfo Tovar Macías. 8 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretaria: Jacqueline Molina González. Amparo en revisión 293/2019. Adriana Tovar Macías y otro. 15 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Francisco Javier Elizarrarás Monroy. Amparo en revisión 314/2019. Alimentos Rápidos de Occidente, S. de R.L. de C.V. 15 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: José Carlos Flores Santana.

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