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IMPUESTO PREDIAL. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, AL INCREMENTAR LA TARIFA QUE DEBE APLICARSE PARA CALCULARLO GENERE QUE ÉSTE AUMENTE EN UN PORCENTAJE MAYOR AL ÍNDICE INFLACIONARIO DEL INEGI, EN RELACIÓN CON EL CUBIERTO EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: III.1o.A.48 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2021287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1112

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en materia tributaria, el legislador tiene un amplio margen de libertad, derivado de su posición constitucional y, en última instancia, de su legitimidad democrática, para estructurar los elementos de las contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamentalmente en su artículo 31, fracción IV. En consecuencia, el hecho de que el artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2019, al incrementar la tarifa que debe aplicarse para calcular el impuesto predial genere que éste aumente en un porcentaje mayor al índice inflacionario del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en relación con el cubierto en ejercicios fiscales anteriores, no viola el derecho fundamental de proporcionalidad tributaria, pues el Congreso local, en ejercicio de su potestad tributaria, puede incrementar los valores que se aplican para cuantificar el tributo sin atender a un referente económico determinado, como lo es el incremento inflacionario; de ahí que aun cuando hay factores de inflación que sirven para actualizar determinados valores con los que se calcula el impuesto predial, no existe disposición constitucional o legal alguna que constriña a considerarlos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021287-7785a70c/impuesto-predial-el-hecho-de-que-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 314/2019. Alimentos Rápidos de Occidente, S. de R.L. de C.V. 15 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: José Carlos Flores Santana.

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