REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. FORMA DE EMPLAZAMIENTO AL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES TERCEROS INTERESADOS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD EN LOS QUE SE IMPUGNA LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN QUE LO ORDENA.
En los juicios de nulidad en los que se analiza la validez de la resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que ordena un reparto adicional de utilidades, los trabajadores terceros interesados deben ser emplazados a través de su representante. Así, para que la Sala Administrativa pueda ordenar este emplazamiento, el artículo 14, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo le impone al actor la carga procesal de señalar en su demanda el nombre y domicilio del representante de los trabajadores; cuando no lo haga, o cuando al realizar el emplazamiento resulte imposible por su imprecisión al indicar estos datos, la Sala Administrativa debe requerirlo bajo el apercibimiento que, de no hacerlo sin expresar un motivo justificado, la demanda resultará improcedente. En este primer momento, la Sala Administrativa no tiene una obligación de investigar necesariamente el nombre y domicilio del representante de los trabajadores, pues en la mayoría de los asuntos ello no resulta necesario, ya que el artículo 18 de la ley citada le impone a la persona que fue emplazada la carga de justificar su derecho para intervenir en el asunto al apersonarse en el juicio, lo que en estos casos se traduce en la obligación de acreditar que legalmente cuenta con tal representación. A partir de lo anterior, existen algunos supuestos en los que la Sala Administrativa excepcionalmente debe requerir a la autoridad competente que le informe si existe un registro de un sindicato de la empresa y, en caso de ser así, el nombre y domicilio de su representante, los cuales se actualizan cuando: (i) el actor manifieste, bajo protesta de decir verdad, un motivo justificado por el cual no está en posibilidad de conocer el nombre y domicilio del representante de los trabajadores; (ii) la persona emplazada no comparezca a juicio a defender los derechos de los trabajadores; o bien, (iii) al comparecer no pueda acreditar su carácter como representante de los terceros interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021507-38229711/reparto-adicional-de-utilidades-forma-de-emplazamiento-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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