Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN EL QUE SE IMPUGNA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. CORRESPONDE AL ACTOR (PATRÓN) Y NO A LA SALA FISCAL SEÑALAR SU NOMBRE Y DOMICILIO, ASÍ COMO EL NÚMERO DE COPIAS QUE PARA CADA UNO DE ELLOS DEBE APORTARSE.

Clave: III.2o.A.169 A · Registro digital (IUS): 169774 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2443

En el juicio contencioso administrativo corresponde al actor señalar en su demanda el nombre y domicilio de los terceros interesados, cuando los haya, puesto que así lo consigna expresamente el artículo 14, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como acompañar las copias suficientes para correrles traslado, tanto del escrito inicial, como de los documentos que al mismo se hubiesen anexado, de conformidad con el diverso numeral 15, fracción I, de la citada legislación, y de no cumplir con tales requisitos en el escrito inicial de demanda, se le prevendrá para que, dentro del término de cinco días siguientes, haga la precisión respectiva, o bien, aporte las copias necesarias, bajo apercibimiento que de incumplir tal prevención, se tendrá por no presentada la demanda de nulidad, acorde con el penúltimo párrafo del primero de los preceptos comentados; de ahí que, cuando en el juicio se impugna la determinación del monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, no puede afirmarse que corresponde a la Sala Fiscal precisar, en el auto en que prevenga a la demandante, a quiénes corresponde el carácter de terceros interesados, ni el número de copias que para cada uno de ellos debe aportarse al sumario del juicio relativo, ya que es el actor (patrón), y no la juzgadora, quien conoce cuántas y qué personas laboraron para aquél durante el ejercicio fiscal respecto al cual se determinó la obligación antedicha.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169774-282b55e9/terceros-interesados-en-el-juicio-contencioso-administrativo-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 250/2007. Proyectos, Instalaciones y Construcciones, S.A. de C.V. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: José Neftalí Ariel Cabanillas Lugo. Nota: Por ejecutoria del 13 de mayo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 111/2009, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 212/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 146/2011 de rubro: "REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. LOS TRABAJADORES, COMO TERCEROS, DEBEN SER LLAMADOS A JUICIO POR CONDUCTO DE QUIEN LOS REPRESENTE, CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LO ORDENA."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis