TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN EL QUE SE IMPUGNA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. CORRESPONDE AL ACTOR (PATRÓN) Y NO A LA SALA FISCAL SEÑALAR SU NOMBRE Y DOMICILIO, ASÍ COMO EL NÚMERO DE COPIAS QUE PARA CADA UNO DE ELLOS DEBE APORTARSE.
En el juicio contencioso administrativo corresponde al actor señalar en su demanda el nombre y domicilio de los terceros interesados, cuando los haya, puesto que así lo consigna expresamente el artículo 14, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como acompañar las copias suficientes para correrles traslado, tanto del escrito inicial, como de los documentos que al mismo se hubiesen anexado, de conformidad con el diverso numeral 15, fracción I, de la citada legislación, y de no cumplir con tales requisitos en el escrito inicial de demanda, se le prevendrá para que, dentro del término de cinco días siguientes, haga la precisión respectiva, o bien, aporte las copias necesarias, bajo apercibimiento que de incumplir tal prevención, se tendrá por no presentada la demanda de nulidad, acorde con el penúltimo párrafo del primero de los preceptos comentados; de ahí que, cuando en el juicio se impugna la determinación del monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, no puede afirmarse que corresponde a la Sala Fiscal precisar, en el auto en que prevenga a la demandante, a quiénes corresponde el carácter de terceros interesados, ni el número de copias que para cada uno de ellos debe aportarse al sumario del juicio relativo, ya que es el actor (patrón), y no la juzgadora, quien conoce cuántas y qué personas laboraron para aquél durante el ejercicio fiscal respecto al cual se determinó la obligación antedicha.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169774-282b55e9/terceros-interesados-en-el-juicio-contencioso-administrativo-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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