Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. POR REGLA GENERAL, LA RELACIÓN LABORAL DEL JUEZ DE DISTRITO CON EL QUEJOSO CONSTITUYE UN ELEMENTO OBJETIVO DEL QUE PUEDE DERIVARSE EL RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: 2a./J. 16/2020 (10a.) · Registro digital (IUS): 2021744 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo I; Pág. 530

El referido precepto establece situaciones diversas a las que enumera la propia disposición que constituyen situaciones reales ajenas de subjetivismos que pudieran afectar o poner en riesgo la imparcialidad del juzgador, razones por las cuales los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo deberán manifestar su impedimento. Ahora bien, por regla general, el riesgo de pérdida de imparcialidad a que se refiere la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo se actualiza en los casos en los que el Juez de Distrito sostiene una relación laboral con el quejoso por prestar sus servicios en el mismo órgano jurisdiccional de aquél, pues ello constituye una circunstancia suficiente para considerar actualizado un elemento objetivo y razonable que inhibe al operador jurídico de conocer cierto asunto, sin que ello constituya un obstáculo para que los juzgadores rechacen encontrarse impedidos tratándose de aquellos casos en los que el fondo de la controversia planteada no se vincule con el desempeño de las actividades laborales del quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021744-b6254b56/impedimento-en-el-juicio-de-amparo-por-regla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 407/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Civil y Primero en Materia Administrativa, ambos del Séptimo Circuito. 22 de enero de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Héctor Hidalgo Victoria Pérez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver los impedimentos 3/2017, 10/2018 y 12/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver los impedimentos 11/2017 y 2/2018. Tesis de jurisprudencia 16/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil veinte.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis