IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. LA SITUACIÓN DE RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD, DEBE SER REAL Y ACTUAL (ALCANCES DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA).
Las fracciones de la I a la VII del artículo en mención, prevén la existencia de elementos objetivos que afectan de forma directa e inmediata la imparcialidad en que debe conducirse el juzgador, cuando tiene el carácter de cónyuge o pariente de alguna de las partes o de sus abogados; si tiene interés personal en el asunto o lo tiene su cónyuge o parientes; si ha intervenido en el asunto en diverso carácter o intervino como asesor; si forma parte de diverso juicio de amparo semejante al de su conocimiento; y si tiene una amistad o enemistad con alguna de las partes o sus representantes. Por otro lado, en la fracción VIII, el legislador estableció que pueden presentarse situaciones diversas a las especificadas, que impliquen, desde luego, elementos que pongan en riesgo la imparcialidad del juzgador. A diferencia de las fracciones I a VII, que señalan específicamente las circunstancias que afectan directamente la imparcialidad del juzgador, la fracción VIII no exige que el elemento objetivo la afecte directamente, pues establece como mínimo que exista un riesgo, término que significa una contingencia o proximidad de un daño que está expuesto a perderse o a no verificarse. Así, el elemento objetivo que exige la fracción VIII debe tener la característica de que el juzgador no se encuentre en una situación de riesgo que comprometa su imparcialidad o, que a los ojos de la sociedad o de un observador razonable pueda advertir que existe motivo para pensarlo así; esto es, que existan situaciones que puedan llevar a considerar que se advierten conflictos de intereses y, por ello, se pierda la distinción de honorabilidad, la buena imagen y el decoro de los que goza el juzgador, así como el órgano jurisdiccional del que forma parte; decoro judicial que funciona como una herramienta de unidad y equilibrio para la exteriorización de las conductas judiciales, atendiendo con razonabilidad a determinado escenario de conducta exigido como desarrollo de un mejor escenario de justicia, lo que fortalece la respetabilidad y confianza en los justiciables, la probidad, buena opinión e imagen. Así, para que se actualice la hipótesis prevista en la invocada fracción VIII debe presentarse lo siguiente: que el juzgador se encuentre en una situación diversa a las previstas en las fracciones I a VII; que esa situación constituya un elemento real y actual; y, que éste ponga en riesgo la pérdida de imparcialidad, como puede ser la afectación al decoro judicial.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011198-f95637e8/impedimento-en-el-amparo-la-situacion-de-riesgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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