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IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL FUNCIONARIO JUDICIAL EXPRESA LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DE LOS QUE SE INFIERE EL RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD (ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA).

Clave: II.1o.C.8 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2010253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4011

El numeral mencionado norma los casos en los cuales los funcionarios judiciales que conozcan de los juicios de amparo deberán excusarse por incurrir en alguna de las causas de impedimento allí previstas. En las primeras siete fracciones establece diversos supuestos específicos para su actualización, de forma que las razones por las cuales se haga valer un impedimento fundado en cualquiera de ellas, debe ajustarse al tipo legal preciso; sin embargo, en la fracción VIII el legislador comprendió un supuesto normativo novedoso -que no existía en el precepto 66, correlativo de la legislación de la materia abrogada-, pues en aquélla deja abierta la posibilidad para la configuración de esta figura jurídica en casos distintos a los expresamente previstos, sin más limitante que la situación invocada brinde los elementos objetivos de los que se infiera que la imparcialidad del juzgador pudiera ser afectada. Así, para calificar de legal el impedimento de que se trate, bastará que casuísticamente el funcionario proporcione las bases que objetivamente le sirven de fundamento para hacerlo valer, y exprese que subjetivamente lo colocan en un riesgo de pérdida de imparcialidad, pues en casos como éstos la posibilidad de peligro de quebranto de la imparcialidad se presenta en el fuero interno del funcionario el que, en cada caso, es diferente, ya que su determinación dependerá de la vida cotidiana, intereses, relaciones humanas, sociales y familiares, entre otros factores personalísimos propios de cada quien.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010253-48302569/impedimento-en-el-juicio-de-amparo-se-actualiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 2/2015. Magistrado Ricardo Romero Vázquez. 22 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Mario Jorge Melo Cardoso. Nota: Por ejecutoria del 22 de agosto de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 401/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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