DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. PROCEDE CUANDO EL MONTO PAGADO SE HAYA DEDUCIDO POR EL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI PREVIAMENTE SE RECTIFICA LA DETERMINACIÓN DE ÉSTE.
El derecho a la devolución por pago de lo indebido regulado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, surge por la existencia de un error de hecho o de derecho en las etapas de nacimiento o determinación de la obligación tributaria, y si bien es cierto que en dicho precepto no se establece como limitante para que la autoridad devuelva al contribuyente los tributos pagados indebidamente, que se haya deducido la cantidad que solicitó en devolución para efectos del impuesto sobre la renta; también lo es que la determinación llevada a cabo por el propio contribuyente, en la cual aplicó como deducción los montos que posteriormente se solicitan en devolución por concepto de pago de lo indebido, es válida jurídicamente y produce todos sus efectos legales y económicos, hasta en tanto no se rectifique, ello a efecto de lograr que la relación tributaria se materialice atendiendo a los principios de justicia fiscal consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, pues considerar procedente la devolución sin previa rectificación, implicaría que el contribuyente obtenga un doble beneficio, en tanto que los efectos de la autodeterminación del impuesto con una base gravable menor dada la deducción aplicada coexistirían con la devolución de los montos que fueron aplicados con esa figura sustractiva, lo que desnaturalizaría la obligación de contribuir para los gastos públicos de manera proporcional.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021867-8b022921/devolucion-del-pago-de-lo-indebido-procede-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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