PROTESTA DE DECIR VERDAD EN EL ESCRITO ACLARATORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU EXIGIBILIDAD EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II Y V DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY ABROGADA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que conocieron de los recursos de queja y de revisión respectivos, sostuvieron criterios distintos consistentes en determinar si es exigible la expresión formal "bajo protesta de decir verdad" en el escrito aclaratorio de demanda de amparo indirecto, aun cuando haya sido plasmada en el escrito inicial de demanda y, de ser así, si resulta obligatoria para el documento en el que se desahoga toda clase de prevención.
Criterio jurídico: La expresión formal "bajo protesta de decir verdad" prevista en los artículos 108, fracciones II y V, de la Ley de Amparo vigente y 116, fracción IV, de la abrogada, como requisito de procedencia para las demandas de amparo indirecto, también resulta aplicable al escrito de aclaración de demanda, en los supuestos a que se refiere esa normativa.
Justificación: Aun cuando en la demanda de amparo se manifieste la referida expresión, ésta sólo puede tener vinculación con lo plasmado en ese documento, ya que pretender vincularla a lo expuesto en un escrito posterior de aclaración de demanda, impediría responsabilizar al quejoso por las nuevas manifestaciones, respecto de su falsedad u omisión de datos, máxime en los casos en que el requerimiento versara sobre hechos nuevos que constituyeran los antecedentes del acto reclamado. Lo anterior se justifica, además, al considerarse que no es un formalismo procesal, al contrario, es uno de los requisitos esenciales para la procedencia del juicio de amparo, ya que crea certeza en el juzgador constitucional para desplegar todas sus facultades relativas a este juicio y en relación con la veracidad de la información prevista en las fracciones invocadas, es el único elemento con el que inicialmente cuenta para tomar las decisiones que conlleva la admisión de la demanda, entre las que se encuentra proveer sobre la suspensión del acto reclamado, pues la autoridad de amparo debe ceñirse al contenido de la demanda y de sus anexos, para desentrañar la voluntad del quejoso y la necesidad, en su caso, de la medida cautelar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022217-8d94e07d/protesta-de-decir-verdad-en-el-escrito-aclaratorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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