AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. LA VÍCTIMA U OFENDIDO ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN EN SU CONTRA, PORQUE AFECTA INDIRECTAMENTE SU DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, EN LOS CASOS EN QUE ÉSTA PROCEDA, Y PORQUE CON DICHA LEGITIMACIÓN SE ASEGURA SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Hechos: En dos procesos penales en los que se decretó un auto de no vinculación a proceso, las víctimas impugnaron dicha determinación mediante el recurso de apelación. Los Tribunales Colegiados contendientes sostuvieron criterios distintos respecto de si el auto de no vinculación a proceso afecta la reparación del daño en perjuicio de la víctima u ofendido, y entonces resolvieron de forma diferenciada sobre la legitimación de las víctimas para apelar dicho auto.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la víctima o parte ofendida del delito sí cuentan con legitimación para interponer el recurso de apelación en contra del auto de no vinculación a proceso, porque éste afecta de manera indirecta la reparación del daño. El auto de no vinculación a proceso tiene como consecuencia que no se continúe con la investigación, en su fase complementaria, y que no se lleve a cabo la etapa de juicio, en la que, de ser el caso, se declararía la culpabilidad del acusado y, por lo tanto, su correspondiente condena de reparar el daño.
Justificación: El artículo 459, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales faculta expresamente a la víctima o parte ofendida para impugnar aquellas determinaciones que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, con independencia de que se hayan o no constituido en coadyuvantes del Ministerio Público. Esto legitima a la víctima o parte ofendida para apelar el auto de no vinculación a proceso, pues tal auto impide el desenvolvimiento de un proceso que entre sus culminaciones podría contener la condena a reparar el daño. Con dicha legitimación se asegura el derecho de acceso a la justicia de las víctimas o partes ofendidas, pues dadas las consecuencias que dicha determinación trae consigo, es de suma importancia que su legalidad sea controlada por el tribunal de alzada, para garantizar que la misma sólo se presentará en los casos en los que efectivamente no existen elementos para continuar con la investigación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022501-59c7e560/auto-de-no-vinculacion-a-proceso-la-victima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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