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RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. ES INADMISIBLE –POR FALTA DE LEGITIMACIÓN– EL INTERPUESTO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO, SI NO SE CONSTITUYÓ EN COADYUVANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Clave: XVII.1o.P.A.64 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2017502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3031

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que entre las hipótesis de intervención directa y activa de la víctima u ofendido del delito, destaca la constitución de la coadyuvancia con el Ministerio Público, que le permite exigir que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, y que no están limitados a la demostración del importe de la reparación del daño, sino al acreditamiento de los presupuestos de su condena, como son el delito y la responsabilidad penal del acusado, considerando la intervención de la víctima en un sentido trascendente en las etapas preliminares al juicio y en el proceso penal propiamente dicho; luego, el obtener un carácter protagónico con el representante social, es lo que le da facultad de formar parte en el juicio, y para interponer los recursos correspondientes, a decisiones diversas a la reparación del daño, lo cual se encuentra regulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos 339, 340 y 459. Por otra parte, los artículos 459 y 470, fracción III, del código referido, establecen que la víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o por el Ministerio Público las resoluciones que versen sobre la reparación del daño, cuando considere que resultó perjudicado; las que pongan fin al proceso y las que se produzcan en la audiencia de juicio; en este último caso, sólo si participó en ella; así como que el tribunal de alzada declarará inadmisible el recurso cuando lo interponga una persona no legitimada para ello. En estas condiciones, si la víctima u ofendido interpone el recurso de apelación contra el auto de no vinculación a proceso, ese medio de impugnación es inadmisible por falta de legitimación del recurrente, si no se constituyó como coadyuvante del Ministerio Público, al no encontrarse ese auto dentro de las hipótesis previstas en el artículo 459 indicado, y afectar sólo indirectamente la reparación del daño.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017502-c0849506/recurso-de-apelacion-contra-el-auto-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 470/2017. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Rosa María Chávez González. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 355/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 54/2020 (10a.) de título y subtítulo: "AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. LA VÍCTIMA U OFENDIDO ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN EN SU CONTRA, PORQUE AFECTA INDIRECTAMENTE SU DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, EN LOS CASOS EN QUE ÉSTA PROCEDA, Y PORQUE CON DICHA LEGITIMACIÓN SE ASEGURA SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA."

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