DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EL JUEZ DE ENJUICIAMIENTO ESTÁ OBLIGADO A CORROBORAR LA CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO DEL DEFENSOR AL INICIO DE SU INTERVENCIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que conocieron de los amparos directos respectivos, en ejercicio de sus arbitrios judiciales realizaron un análisis interpretativo encaminado a determinar si los juzgadores de primera instancia, en la audiencia de juicio oral, tienen la obligación de verificar la calidad de licenciado en derecho de los defensores y dejar constancia de ello.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que constituye una obligación del Juez de Enjuiciamiento corroborar la calidad de licenciado en derecho que debe ostentar el defensor del imputado en la audiencia de juicio oral.
Justificación: La audiencia de juicio oral, así como la audiencia inicial, se rigen prácticamente por la misma dinámica y principios; de ahí que la actuación del defensor es fundamental para asegurar el derecho de defensa adecuada, toda vez que en su desarrollo se generan actos bajo el principio de contradicción que pueden repercutir en la esfera jurídica del imputado. Debe decirse también que la obligación de los defensores de exhibir su cédula profesional y de los juzgadores de corroborar la calidad de licenciado en derecho del defensor, representa una carga mínima para ambos, carga que a su vez tiene un resultado de gran envergadura: el respeto al derecho fundamental de ser defendido por licenciado en derecho. Así, de un análisis comparativo de la normativa aplicable, género de actuaciones y naturaleza jurídica de la audiencia inicial y la audiencia de juicio oral, así como de la importancia que puede tener la simple tarea de verificar las credenciales de los defensores, se concluye que las consideraciones sustentadas en la contradicción de tesis 405/2017, del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben ser trasladadas a la primera audiencia de juicio oral, o posteriores si durante su desarrollo se cambia de defensor. En suma, el Juez de Enjuiciamiento debe corroborar la calidad de licenciado en derecho del defensor en la audiencia de juicio oral, lo que se logra con la sola referencia que éste realiza al individualizarse, refiriendo su número de cédula profesional y registro, cuestionando al asistente de constancias y registros, auxiliar o encargado de sala, según lo denomine la correspondiente legislación aplicable a cada caso concreto, sobre si esos datos fueron cotejados con las respectivas identificaciones exhibidas momentos previos a la celebración de la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022508-c54714ce/defensa-adecuada-en-el-proceso-penal-acusatorio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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