DEFENSA ADECUADA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. ANTE LA OMISIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DE VERIFICAR LA CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO DEL DEFENSOR EN LA AUDIENCIA INICIAL, Y SU SUBSISTENCIA HASTA EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR REGLA GENERAL EL TRIBUNAL DE AMPARO SERÁ QUIEN DEBE VERIFICAR SU TRASCENDENCIA AL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA Y ACTUAR EN CONSECUENCIA.
Hechos: Los bloques de Tribunales Colegiados que participaron en la contradicción de tesis, en ejercicio de sus arbitrios judiciales realizaron un análisis interpretativo que los llevó a conclusiones distintas al establecer los efectos que debe contener la concesión del amparo en el recurso de revisión, cuando en éste se advierta la omisión del Juez de Control de verificar que el defensor en la audiencia inicial contara con la calidad de licenciado en derecho.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que si el órgano jurisdiccional de control omite verificar la calidad de licenciado en derecho que debe tener el defensor en la audiencia inicial, y posteriormente se acarree el vicio o la irregularidad hasta el recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto, el tribunal de amparo, en primer lugar debe ponderar si está en aptitud de verificar que el abogado defensor que participó en la audiencia inicial cumplía en ese momento con la calidad de licenciado en derecho, respetando en todo momento su carácter de órgano revisor y las limitaciones que esto conlleva. Si está en posibilidad de generar dicho ejercicio de verificación, y el resultado es que el defensor no era licenciado en derecho al momento de la audiencia inicial, deberá conceder el amparo con el efecto de reponer el procedimiento hasta la audiencia inicial ante un Juez de Control distinto. Si por el contrario, el resultado de la verificación es que el defensor sí era licenciado en derecho al momento de la audiencia inicial, el tribunal de amparo deberá asentar el resultado de la verificación, y continuar con el trámite y resolución del recurso de revisión que le compete. Por otra parte, si el Órgano Colegiado se encuentra materialmente imposibilitado para ejecutar la verificación por falta de elementos objetivos, pudiendo ser discos, registros o constancias, pero subsiste esta incertidumbre de si la persona que asistió al imputado en la audiencia inicial fue o no fue licenciado en derecho, se deberá conceder el amparo para el efecto de que las autoridades de amparo Juez de Distrito o Tribunal Unitario sean los que llevan a cabo el ejercicio de verificación de credenciales.
Justificación: Se arriba a esta conclusión, pues de conformidad con la contradicción de tesis 405/2017, en concatenación con la contradicción 1/2020, ambas del índice de esta Primera Sala, en la audiencia inicial del procedimiento penal acusatorio, el defensor del imputado debe acreditar su calidad de licenciado en derecho y el Juez de Control debe verificar dicha actuación, obligación que constituye una garantía en forma de regla que permite aseverar que el derecho de ser defendido por licenciado en derecho fue respetado. En ese contexto, ante su inobservancia, no es posible asegurar que en realidad el defensor carecía de la calidad de licenciado en derecho. Sin embargo, tampoco es seguro que el derecho de defensa adecuada se respetó; en esa tesitura, en pleno respeto al principio de continuidad que rige el proceso penal, el órgano de amparo que conozca del caso, en ejercicio de sus facultades, deberá realizar dicho ejercicio de verificación con plenitud de jurisdicción. Si se concluye que el defensor no era licenciado en derecho al momento de su intervención en la audiencia inicial, deberá reponerse la totalidad del procedimiento ante un Juez de Control distinto, toda vez que esto constituye una violación al derecho de defensa adecuada, que debe respetarse desde el inicio de la referida audiencia. Si resulta que sí era licenciado en derecho, deberá continuarse con el procedimiento y reafirmarse lo dicho, en virtud de que el derecho de defensa adecuada fue siempre respetado. El ejercicio de verificación por el propio tribunal de amparo en el recurso de revisión, o en caso de estar imposibilitado materialmente, el envío al Juez de Distrito o Tribunal Unitario para su realización, responde al principio de continuidad que rige el procedimiento penal en una interacción con el juicio de amparo, toda vez que retrotraer el procedimiento hasta la audiencia inicial, o segunda instancia cuando se haya optado por esta vía, puede traducirse en una interrupción con un costo muy alto al sistema, en perjuicio incluso del propio imputado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023287-c0286147/defensa-adecuada-en-el-procedimiento-penal-acusatorio-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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