EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PARA ASEGURAR LA DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE VERIFICAR QUE LA PERSONA QUE ASISTIÓ AL IMPUTADO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL CUENTE CON LA CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO; EL TRIBUNAL DEBE CONCEDER EL AMPARO CON LA FINALIDAD DE QUE SE HAGA LA VERIFICACIÓN CORRESPONDIENTE.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que conocieron de los amparos directos respectivos, sostuvieron un criterio divergente en torno a los efectos de la concesión del amparo en tratándose de la omisión de los tribunales de alzada de verificar la calidad de licenciado en derecho de los defensores en la audiencia de juicio oral.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que detectada la irregularidad relativa al incumplimiento de las autoridades (de primera y segunda instancias) de verificar que la persona que asistió al imputado en la audiencia de juicio oral cuenta con la calidad de licenciado en derecho, la concesión del amparo deberá estar encaminada a obligar a las autoridades responsables, en primer lugar, a verificar en cualquier momento del trámite del recurso de apelación, que quien asistió al imputado en la audiencia de juicio contaba en ese momento con la acreditación jurídica, legal, suficiente y comprobable con los documentos o medios idóneos. Para tal efecto, la autoridad de amparo deberá dejar insubsistente el acto reclamado. Si del ejercicio de verificación resulta que el defensor no era licenciado en derecho, debe reponerse la totalidad del juicio y así debe dejarse asentado en la sentencia de segunda instancia. Si por el contrario, del ejercicio de verificación resulta que sí era licenciado en derecho al momento de asistir en el juicio oral el tribunal de alzada deberá asentar el resultado de la verificación, ya sea en el auto inicial o en aquella determinación que por su naturaleza y efecto estime conveniente.
Justificación: En la audiencia de juicio oral del procedimiento penal acusatorio, el defensor del imputado debe acreditar su calidad de licenciado en derecho y el Juez de Control debe verificar sus credenciales. Si dicha actuación no se cumple, y posteriormente se emite una resolución acarreando el vicio o la irregularidad –en apelación– el tribunal de alzada se enfrenta a un vicio formal que debe ponderar si trasciende o no al fallo. Dicho ejercicio de ponderación debe realizarse en atención al artículo 480 del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que su propósito es verificar si la sentencia se emitió sin violar el derecho de defensa adecuada, y debe generarse incluso al tenor de la suplencia de la queja. Debe decirse que el momento para examinar o verificar y, en su caso, reparar la violación, podrá ser durante el trámite de la apelación, es decir, será a discreción de la autoridad responsable elegir el momento, pero éste tendrá que ser hasta antes del dictado de la sentencia. Ahora bien, constatada la omisión del juzgador de primera instancia de verificar las credenciales del defensor en la audiencia del juicio oral, así como la omisión del órgano jurisdiccional de segunda instancia de calificarla de conformidad con la normativa previamente referenciada, el Tribunal Colegiado es competente e incluso está obligado a analizar de oficio esas posibles omisiones como violaciones al procedimiento. Esto no significa que el órgano de amparo deba realizar ese ejercicio de verificación, y mucho menos decretar la violación al derecho de defensa adecuada sin ningún dato objetivo que haga constar de manera fehaciente que quien asistió al imputado en la audiencia de juicio era o no licenciado en derecho; por lo que detectada la irregularidad, la concesión del amparo deberá estar encaminada a obligar a las autoridades responsables, en primer lugar, a verificar que quien asistió al imputado en la audiencia de juicio, contaba en ese momento con la acreditación jurídica, legal, suficiente y comprobable con los documentos o medios idóneos. Debe decirse también que los efectos del amparo referidos respetan los principios rectores del proceso penal acusatorio y son congruentes con el principio de mayor beneficio y continuidad, pues el estudio de una posible violación al derecho de defensa adecuada es previo al examen respecto al resto de los agravios y se enmienda la irregularidad con la mínima interrupción del desarrollo del proceso. Finalmente, debe decirse que si el resultado de la verificación es que el defensor no era licenciado en derecho al momento de la audiencia de juicio oral, el tribunal de alzada debe resolver sobre este error in procedendo; reponer el procedimiento de conformidad con el artículo 482 del Código Nacional de Procedimientos Penales, hasta la audiencia de juicio oral y así asentarlo en la sentencia de segunda instancia. Si se llega a la conclusión de que sí era licenciado en derecho al momento de asistir en el juicio oral, el tribunal de alzada deberá asentar el resultado de la verificación, ya sea en el auto inicial o en aquella determinación que por su naturaleza y efecto estime conveniente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022560-49898f85/efectos-del-juicio-de-amparo-directo-para-asegurar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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