JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, NO PROCEDE CONTRA LAS DETERMINACIONES DEL JUEZ DE CONTROL, CONSISTENTES EN LA ACEPTACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR ALGUNA DE LAS PARTES, EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO.
Hechos. Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si es procedente el juicio de amparo indirecto contra la determinación del Juez de Control en la etapa intermedia, de admitir medios de prueba, arribando a conclusiones distintas, pues uno consideró que, por regla general, es procedente por afectar en forma preponderante y superior los derechos sustantivos de acceso a la justicia y defensa adecuada y los restantes concluyeron que no es impugnable a través de ese medio de control constitucional, porque no implica un acto de ejecución irreparable.
Criterio jurídico: Las determinaciones del Juez de Control, relativas a la aceptación de los medios de prueba ofrecidos por alguna de las partes –o a la forma en que se pretendan recibir o desahogar–, por regla general, constituyen actos de naturaleza intraprocesal que no son susceptibles de impugnarse en el amparo indirecto.
Justificación: Lo anterior es así, ya que con esas actuaciones normalmente no se violan derechos sustantivos contenidos en la Constitución General, sino sólo se afectan derechos adjetivos o procesales, los cuales no generan la afectación extrema que obligue a efectuar un inmediato análisis de la constitucionalidad de los actos procesales en cuestión; por tanto, no se ubican dentro de los actos de imposible reparación que como categoría excepcional del juicio de amparo prevén los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107, fracción V, de la Ley de Amparo. Ello pues una de las principales funciones del Juez de Control durante esta etapa, consiste en asegurarse de que durante la investigación no se hubieran cometido transgresiones a los derechos fundamentales del imputado y, en su caso, garantizar que las consecuencias de éstas no se trasladen a la etapa de juicio oral, por lo que esta etapa resulta el momento procesal idóneo para que éste haga valer sus inconformidades. De ahí que al momento de desahogar la prueba ante el Juez o tribunal de enjuiciamiento, dada la naturaleza híbrida del acuerdo de apertura a juicio oral, se reconoce la relación ineludible entre los aspectos vinculados con la motivación aplicada para admitir la prueba y aquellos que puedan derivar del debate para su desahogo; en consecuencia, estos últimos pueden ser valorados en la sentencia, dando lugar a una eventual declaratoria de ilegalidad o ilicitud, cuando trastoquen derechos fundamentales.
PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022565-25338a4d/juicio-de-amparo-indirecto-por-regla-general-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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