JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE DESAHOGAR EL MEDIO DE PRUEBA RELATIVO A LA OPINIÓN PERICIAL, EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA, PUES NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN AL NO TRASTOCAR LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DE DEFENSA, IGUALDAD PROCESAL Y DEBIDO PROCESO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar la procedencia del juicio de amparo indirecto cuando en la etapa de investigación formalizada se niega al imputado exhibir los estudios que sirvieron para emitir un dictamen pericial, esto es, el descubrimiento probatorio, pues mientras para uno es improcedente, el diverso resolvió la procedencia, cuando en dicha etapa, se niegue al imputado el auxilio respecto a una diligencia de investigación para realizar una valoración pericial.
Criterio jurídico: El Pleno del Decimoséptimo Circuito establece que es improcedente el juicio de amparo indirecto promovido en contra de los actos indicados, pues no se ubican dentro de aquellos de imposible reparación que como categoría excepcional prevén los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107, fracción V, de la Ley de Amparo, debido a que no trastocan los derechos sustantivos de defensa, igualdad procesal y oportunidad probatoria, pues sus alcances impactan en derechos de índole procesal por no incidir en la configuración probatoria del proceso que habrá de valorar el Tribunal de Juicio Oral al dictar la sentencia.
Justificación: Lo anterior, porque el Juez de Control en la etapa intermedia corrobora el descubrimiento probatorio y puede analizar la legalidad de la negativa de auxilio en la práctica de una diligencia de investigación, esto es, emprende las acciones y verifica que existan las condiciones necesarias tendentes a garantizar un trato digno e idéntico a las partes sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos previstos en la Constitución General, en los tratados internacionales y en las leyes que de ellos emanen, de manera que no se produce ningún tipo de privilegio sobre el debate; asimismo, porque aun cuando el imputado conociera la información pericial tres días antes de la audiencia intermedia, el artículo 337, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, dispone que si se requiere de más tiempo para preparar el descubrimiento podrá solicitar al Juez de Control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos; aunado a ello, no se trastoca el debido proceso pues, se reitera, los datos y medios de prueba que puedan ser allegados por las partes no constituyen prueba, ni serán valorados en el juicio, por lo que no existe una incidencia respecto de la condición del imputado frente al mismo.
PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023142-d03598cf/juicio-de-amparo-indirecto-es-improcedente-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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