JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ESTUDIO EN PSICOLOGÍA PRACTICADO DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA EN EL PROCESO PENAL A UN MENOR DE EDAD VÍCTIMA DE DELITO, A CARGO DEL PERITO OFICIAL PUES, POR REGLA GENERAL, ES ÚNICO E IRREPETIBLE, SIN QUE ELLO LIMITE LOS DERECHOS DE DEFENSA, IGUALDAD PROCESAL Y OPORTUNIDAD PROBATORIA DEL DEFENSOR Y DEL IMPUTADO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al analizar la procedencia del juicio de amparo indirecto respecto de actos vinculados con la negativa del desahogo de la pericial en materia de psicología practicada a menores de edad víctimas de delito en la etapa de investigación formalizada, en donde ya había sido practicado el indicado análisis por un perito oficial, llegaron a diferentes conclusiones, ya que uno sostuvo que es improcedente, debido a que no se trastocan derechos sustantivos, toda vez que no es posible entregar al imputado los estudios en que se apoya la pericial, pues con ello se lesionaría el derecho de no revictimización, mientras que el otro resolvió la procedencia del juicio al causar un daño de imposible reparación, puesto que no podrá preparar la prueba en esa etapa.
Criterio jurídico: El Pleno del Decimoséptimo Circuito determina que es improcedente el juicio de amparo indirecto promovido en contra de los actos indicados, pues no se ubican dentro de aquellos de imposible reparación que como categoría excepcional del juicio de amparo prevén los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107, fracción V, de la Ley de Amparo, debido a que no trastocan los derechos sustantivos de defensa, igualdad procesal y oportunidad probatoria, pues sus alcances impactan en derechos de índole procesal, que no inciden en la configuración probatoria del proceso que habrá de valorar el Tribunal de Juicio Oral al dictar la sentencia.
Justificación: Lo anterior, porque el estudio de psicología practicado al menor de edad víctima de delito es único e irrepetible, y en la investigación formalizada sólo constituye un medio de prueba, respecto del cual no existe impedimento para que el imputado y su defensor aporten una opinión pericial psicológica, partiendo de los elementos que tomó en cuenta el perito oficial, pues para ello no requiere del auxilio del Ministerio Público; desde luego, sin repetir el estudio presencial que se llevó a cabo con el menor de edad; tampoco podría aducirse como una violación procesal reclamable en amparo directo, debido a que las razones sobre la negativa de admitir la pericial en psicología, cuando ya existe un estudio previo practicado por el perito oficial, tendrían que derivar de un nuevo ejercicio argumentativo de las partes propuesto en la audiencia de juicio oral.
PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023141-2def42b0/juicio-de-amparo-indirecto-es-improcedente-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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