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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA PRACTICADA AL MENOR VÍCTIMA DEL DELITO. LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA, QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE AUXILIAR AL IMPUTADO EN SU PREPARACIÓN, PARA SU POSTERIOR OFRECIMIENTO EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: XVII.1o.15 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2017936 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2476

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 669/2015, estableció que en el sistema de justicia penal acusatorio se privilegia la necesidad de que cada una de las etapas que lo integran cumpla su función a cabalidad –sin comprender otras– y, una vez agotada, se avance a la siguiente, sin que sea posible regresar a la anterior. Por esta razón, las partes deben hacer valer sus inconformidades en el momento o etapa correspondiente y, de no hacerse así, se entiende, por regla general, que se ha agotado la posibilidad de hacerlo. Por tanto, será durante las etapas respectivas cuando el imputado deba expresar los planteamientos que considere pertinentes en torno a la transgresión de alguno de sus derechos fundamentales y, en caso de inconformidad, deberá acudir a los medios de defensa a su alcance. Ahora bien, conforme a los artículos 286 y 287 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, en la etapa de investigación formalizada se practican las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y de sus autores o partícipes, esto es, las partes preparan u obtienen sus medios de prueba que, en su momento, habrán de ofrecer en la audiencia intermedia para que se determine si se llevan o no a juicio. En ese sentido, si acorde con el artículo 361 del código citado, en la audiencia de juicio, la recepción de la prueba pericial se sujeta únicamente al interrogatorio y contrainterrogatorio, ello significa que previamente debe encontrarse debidamente preparada, pues no existe la posibilidad de que en la audiencia referida, el perito examine la cosa, el hecho o la persona, lo mismo sucede en la etapa intermedia, en razón de que su objeto es el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral; de manera que si la prueba es de aquellas que el imputado no puede preparar por sus propios medios, sino que requiere del auxilio del Ministerio Público, el momento oportuno para ese efecto es la etapa de investigación formalizada. En consecuencia, la determinación del Juez de Control que confirma la actuación del Ministerio Público que negó la posibilidad al imputado de brindarle el auxilio para la preparación de la pericial, consistente en el estudio psicológico de la menor víctima del delito, se traduce en un acto de imposible reparación, ya que agotada esa etapa, aun cuando se ofrezca en la siguiente, no estará en condiciones de desahogarla; de ahí la procedencia del amparo indirecto contra ese tipo de actos, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo; ello, con independencia de la constitucionalidad o no del acto reclamado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017936-fcb36e62/prueba-pericial-en-psicologia-practicada-al-menor-victima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 186/2017. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Cuenca Zamora. Secretario: Antonio Ordóñez Serna. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 502/2019 en que participó el presente criterio. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 7/2020 del Pleno del Decimoséptimo Circuito, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PC.XVII. J/34 P (10a.) y PC.XVII. J/35 P (10a.) de títulos y subtítulos: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE DESAHOGAR EL MEDIO DE PRUEBA RELATIVO A LA OPINIÓN PERICIAL, EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA, PUES NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN AL NO TRASTOCAR LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DE DEFENSA, IGUALDAD PROCESAL Y DEBIDO PROCESO.” y “JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ESTUDIO EN PSICOLOGÍA PRACTICADO DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA EN EL PROCESO PENAL A UN MENOR DE EDAD VÍCTIMA DE DELITO, A CARGO DEL PERITO OFICIAL PUES, POR REGLA GENERAL, ES ÚNICO E IRREPETIBLE, SIN QUE ELLO LIMITE LOS DERECHOS DE DEFENSA, IGUALDAD PROCESAL Y OPORTUNIDAD PROBATORIA DEL DEFENSOR Y DEL IMPUTADO.”, respectivamente.

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