RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO EMITIDO POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EL QUE DECLARA QUE DICHO ÓRGANO CARECE DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO O VÍA PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE AMPARO Y, POR ENDE, DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO A UN JUEZ DE DISTRITO.
Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes, al analizar si procede el recurso de reclamación contra el acuerdo emitido por el Magistrado presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, en el que declara que dicho órgano carece de competencia por razón de grado o vía para conocer de una demanda de amparo y, por ende, declina el conocimiento del asunto a un Juez de Distrito, llegaron a conclusiones contrarias.
Criterio jurídico: Es procedente el recurso de reclamación contra el acuerdo emitido por el Magistrado presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito en el que declara que dicho órgano carece de competencia por razón de grado o vía para conocer de una demanda de amparo y, por ende, declina el conocimiento del asunto a un Juez de Distrito.
Justificación: El proveído mencionado cumple los requisitos formales para la procedencia del recurso de reclamación previstos en el artículo 104 de la Ley de Amparo, porque se refiere a una determinación judicial de trámite dictada por un Magistrado presidente en relación con la acción intentada por la parte quejosa, sin contener un pronunciamiento sobre el fondo del asunto ni decidir sobre algún punto del negocio. Además, tal proveído cumple con el requisito material, es decir, causa una afectación a la esfera jurídica de la quejosa por el hecho de que tiene efectos definitivos, en razón de que vincula de forma terminante al Juez de Distrito para conocer y resolver el asunto, sin que éste pueda rechazar u objetar la competencia declinada por su superior, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Amparo, aunado a que la misma impone un cambio de vía con requisitos y tramitación distintos que cumplir, lo cual no sería revisado de forma inmediata, pues habría que esperar hasta que el Juez de Distrito dicte sentencia para que las partes interpongan el recurso de revisión, en el cual hagan valer o el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del mismo advierta de oficio, que el asunto debió tramitarse en la vía directa, después de un largo procedimiento, lo cual contravendría la finalidad del principio de seguridad jurídica y del derecho fundamental a una impartición de justicia pronta y expedita. En esas condiciones, se arriba a la convicción de que el recurso de reclamación es procedente contra ese tipo de acuerdos emitidos por el Magistrado presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, con el objeto de que a través de la interposición de dicho medio de impugnación, el Pleno del órgano colegiado realice un nuevo análisis en el que pueda tomar una determinación distinta que beneficie al solicitante, lo anterior en observancia al principio de seguridad jurídica y al derecho fundamental de los justiciables a obtener una impartición de justicia pronta y expedita, previstos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022608-3841cf7c/recurso-de-reclamacion-procede-contra-el-acuerdo-emitido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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