AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DEL LAUDO CELEBRADA POR EL AUXILIAR DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN SUSTITUCIÓN DE SU PRESIDENTE. PARA SU VALIDEZ, ES NECESARIO QUE AL INICIO DEL ACTA CORRESPONDIENTE SE EXPRESE LA CAUSA QUE DIO ORIGEN A LA AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA DEL PRESIDENTE, Y QUE ELLO SE HAGA SABER A LAS PARTES EN EL JUICIO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron sobre una misma cuestión jurídica, relativa a establecer si es válida o no la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo celebrada por el auxiliar de la Junta, en términos del artículo 635 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente al 30 de abril de 2019, y llegaron a criterios divergentes, en tanto que uno consideró que son válidos la referida audiencia y el dictado del laudo, con la facultad conferida por el citado precepto, mientras que el otro determinó que carecían de validez, pues no constaba la justificación que avalara la falta temporal o definitiva del presidente, lo que resulta violatorio del derecho fundamental de legalidad.
Criterio jurídico: Para la validez de la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo celebrada por el auxiliar de la Junta, en términos del artículo 635 aludido, se requiere que al inicio del acta correspondiente se haga constar la ausencia del presidente; si ésta es temporal o definitiva; la causa de la misma; que el auxiliar que lo sustituirá es precisamente quien está conociendo del negocio y que no tiene impedimento legal para actuar; y debe manifestarse que todo lo anterior se hace del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar.
Justificación: Conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, el presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje debe presidir la audiencia de discusión y votación del proyecto del laudo, y si bien conforme al artículo 635 de dicho ordenamiento legal, éste puede ser sustituido en sus faltas temporales y en las definitivas, por el auxiliar que esté conociendo del negocio, es necesario respetar los derechos de seguridad y certeza jurídicas, por lo que para dar validez a la audiencia celebrada en esos términos, se requiere que al inicio del acta correspondiente se haga constar la ausencia del presidente; si ésta es temporal o definitiva y la causa de la misma; que el auxiliar que lo sustituirá es precisamente quien está conociendo del negocio y que dicho funcionario no tiene impedimento legal para actuar, aunado a que en el mismo acto debe manifestarse que todo lo anterior se hace del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar; ello a fin de impedir la intervención indiscriminada de los auxiliares en la mencionada audiencia, lo que implicaría una transgresión al derecho fundamental de seguridad jurídica contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiende a acotar en la medida necesaria y razonable las atribuciones otorgadas a las autoridades, impidiéndoles actuar arbitrariamente; destacándose que si bien las Juntas deben agilizar el trámite de los asuntos, ello no debe traducirse en la inobservancia del citado derecho.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022624-d778dc07/audiencia-de-discusion-y-votacion-del-proyecto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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