AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DE LAUDO CELEBRADA POR EL AUXILIAR DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN SUSTITUCIÓN DE SU PRESIDENTE. PARA DETERMINAR SU VALIDEZ, NO SE REQUIERE QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE SE EXPRESE LA CAUSA QUE DIO ORIGEN A LA AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA DEL PRESIDENTE.
Hechos: Los órganos colegiados contendientes disintieron sobre si para determinar la validez de la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo llevada a cabo por el auxiliar de la Junta Laboral en sustitución del presidente se requiere o no que en el acta correspondiente se exprese la causa que dio origen a la ausencia temporal o definitiva del presidente.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que para determinar la validez de la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo, celebrada por el auxiliar de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje en sustitución del presidente, no se requiere que en el acta correspondiente se exprese la causa que dio origen a la ausencia temporal o definitiva del titular.
Justificación: Por regla general, el presidente de la Junta es quien debe desahogar la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo; sin embargo, ante la posibilidad de que éste no acuda a su encargo el artículo 635 de la Ley Federal del Trabajo (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019), prevé un mecanismo de sustitución mediante el cual se faculta al auxiliar de la Junta para que lo sustituya, lo que atiende a no retrasar la impartición de justicia. Consecuentemente, para comprobar que el auxiliar de la Junta que emitió el laudo en sustitución del presidente, realmente fue facultado para ello, no es indispensable que éste, en el acta o en el laudo, precise el oficio o documento por medio del cual se le autoriza para desempeñar las funciones de titular de la Junta, dado que la sola mención de esa autorización, ya sea en la propia acta o en la antefirma del laudo, goza de la presunción de certeza, tanto más si ésta fue autorizada por el funcionario investido de fe pública (secretario de Acuerdos de dicho órgano jurisdiccional). Además de que ningún precepto legal establece que se deba hacer mención del documento con que fue facultado para tal efecto, es decir, ni la Ley Federal del Trabajo, ni el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje prevén mayores formalidades para el ejercicio de tal encomienda; por lo que, en todo caso, corresponderá al justiciable demostrar la ilegalidad de esa actuación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023928-355e3cc2/audiencia-de-discusion-y-votacion-del-proyecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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