JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONTRA EL DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA, CONFORME A LA JURISPRUDENCIA P./J. 37/2014 (10a.) [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 55/2002].
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 377/2013, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), determinó que conforme al artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede contra actos de imposible reparación dentro de juicio, siempre que se produzca una afectación material a derechos sustantivos, que fueran de tal gravedad que impidiera en forma actual el ejercicio de un derecho y no únicamente que produjera una lesión jurídica de naturaleza formal o adjetiva, que no trascendiera al sentido del fallo, además de que debe recaer sobre derechos cuyo significado rebase lo puramente procesal o procedimental, según se trate, lesionando bienes jurídicos cuya fuente no provenga exclusivamente de las leyes adjetivas aplicables. Partiendo de ello, razonó que, dada la connotación que el legislador aportó a la ley respecto de lo que debe entenderse por actos de "imposible reparación", no resulta procedente el juicio de amparo indirecto cuando se impugnen violaciones procesales consideradas de afectación en grado predominante o exorbitante. De ahí que resulta inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 55/2002 al sustentarse en la afectación exorbitante que, afirmó la Segunda Sala, causa el desechamiento parcial de la demanda; concepción que resulta incompatible con el nuevo texto legal.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023041-2682cbae/juicio-de-amparo-indirecto-no-procede-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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