RECUSACIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE RELATIVO NO PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de manera discrepante respecto a si procede el juicio de amparo indirecto contra la resolución que declara infundado un incidente de recusación o si se trata de una violación procesal reclamable en amparo directo.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que en contra de la resolución que declara infundado un incidente de recusación no procede el juicio de amparo indirecto, al no tratarse de un acto de imposible reparación sino que, al constituir una violación a derechos adjetivos, debe reclamarse en la vía de amparo directo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, en términos de lo dispuesto en los artículos 170, fracción I, 171 y 172, fracciones X y XII, de la Ley de Amparo.
Justificación: En términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del amparo indirecto contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, esta Segunda Sala determina que la resolución que declara infundado un incidente de recusación, no se trata de un acto de imposible reparación en contra de la cual proceda de manera inmediata el amparo indirecto, pues dicha resolución tiene como único efecto que el Juez, Magistrado o miembro de un tribunal, respecto de quien se haya promovido una recusación, continúe conociendo del asunto, cuyas consecuencias sólo tienen que ver con la afectación a derechos adjetivos o procesales que inciden, en todo caso, en las posiciones que van tomando las partes dentro del procedimiento con vista a obtener un fallo favorable, pero que de obtenerlo, sus efectos o consecuencias se extinguirán en la realidad de los hechos, sin haber originado afectación alguna a los derechos fundamentales de la persona o a su esfera jurídica y, por el contrario, si la sentencia le es desfavorable, podrá reclamarla en la vía de amparo directo, en términos de lo dispuesto en los artículos 170, fracción I, 171 y 172, fracciones X y XII, de la Ley de Amparo, haciendo valer como violación dicha cuestión procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023342-d8b3b0d9/recusacion-contra-la-resolucion-que-declara-infundado-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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