AMPARO CONTRA LEYES TRIBUTARIAS. CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DEL ACTO DE APLICACIÓN REALIZADO POR UN TERCERO EN AUXILIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PREVIA ENTREGA DE LOS RECURSOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE, SE TIENE NOTICIA PLENA DE LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL CUANDO SE REALIZA LA ENTREGA DE ÉSTOS AL NOTARIO PÚBLICO CON LA CONCURRENCIA DE LA VOLUNTAD DEL CONTRIBUYENTE, POR LO QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones distintas sobre un mismo punto jurídico, al interpretar el contenido de las jurisprudencias 2a./J. 81/2019 (10a.), 2a./J. 82/2019 (10a.) y 2a./J. 83/2019 (10a.), emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues mientras uno sostuvo que el conocimiento pleno de la afectación patrimonial, para efecto de computar el plazo para la promoción del juicio de amparo, se materializa en el momento en que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) con quien el contribuyente celebró un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, realiza el pago respectivo a nombre de aquél y lo entera él mismo directamente al notario público –tercero auxiliar de la administración pública–, ya que el depósito se realiza con una parte del crédito que se otorgó al contribuyente y que ya tiene a su disposición; el otro resolvió que no se tiene ese conocimiento pleno de la afectación patrimonial en el momento de la transferencia, en virtud de que el contribuyente no tuvo a su disposición los recursos económicos, ni los tiene bajo su resguardo, sino que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores los enteró directamente, de modo que el contribuyente no estaba en aptitud de combatir en ese momento los preceptos legales impugnados, sino hasta que se dispuso del crédito y se enteró el recurso económico a la autoridad recaudadora mediante el recibo oficial de pago, con lo cual existe una fecha cierta sobre la afectación patrimonial a aquél y, por ende, es hasta ese momento en que inicia el cómputo del plazo para la promoción del juicio de amparo.
Criterio jurídico: El Pleno del Vigésimo Segundo Circuito establece que cuando se promueve amparo contra leyes tributarias con motivo del acto de aplicación realizado por un tercero en auxilio de la administración pública, previa entrega de los recursos por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a nombre del contribuyente, se tiene noticia plena de la afectación patrimonial cuando se realiza la entrega de éstos al notario público, con la concurrencia de la voluntad del contribuyente, por lo que inicia el cómputo del plazo para la promoción del juicio de amparo.
Justificación: Lo anterior es así, porque con motivo de la contratación de un crédito hipotecario del contribuyente con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aquél autoriza e instruye de manera expresa e irrevocable al instituto para que de la suma dispuesta del crédito que le es otorgado, entregue por cuenta suya, las cantidades dinerarias para cubrir el pago de los impuestos y derechos relativos a quienes tuvieren derecho a obtener el pago de éstos; pago que se hace con cargo a la cantidad dispuesta del crédito otorgado al contribuyente, lo que denota que esos recursos que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores entera al notario público por concepto de impuestos y derechos, no son del instituto sino del contribuyente, al provenir de su patrimonio y se realiza con la concurrencia de su voluntad expresada en el contrato de crédito hipotecario en cuanto a decidir el momento en el que se entregan los recursos que tiene a su disposición a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con motivo del numerario que tiene al momento en el que se realiza la entrega de los recursos al notario público, de ahí que el contribuyente tiene noticia plena de la afectación patrimonial, es decir, a partir de ese momento tiene conocimiento de ésta, pues al provenir los recursos de su patrimonio, es indudable que al momento de realizar el entero de los tributos respectivos al tercero auxiliar de la administración pública, por conducto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tuvo conocimiento pleno de la existencia de esa afectación patrimonial, dado que desde la firma de la escritura conoce y autoriza que sea por medio de ese instituto que se paguen los impuestos y derechos con cargo al crédito otorgado que tiene a su disposición, por lo que es a partir de ese momento que inicia el cómputo del plazo para la promoción del juicio de amparo.
PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023609-4d3a0875/amparo-contra-leyes-tributarias-cuando-se-promueve-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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