PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES POR INCUMPLIMIENTO DE UN LAUDO. EL ACUERDO LEGISLATIVO QUE RECHAZA DARLE INICIO, POR DECLARAR IMPROCEDENTE O SIN MATERIA LA SOLICITUD DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN, NO CONSTITUYE UN ACTO DISCRECIONAL Y SOBERANO DEL CONGRESO LOCAL Y EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones contrarias al resolver si los acuerdos legislativos que desestiman la petición del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, de suspender del cargo al titular de un Ayuntamiento de la misma entidad, por quedar sin materia o resultar improcedente, constituyen o no actos discrecionales y soberanos del Congreso Local, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que el acuerdo legislativo por medio del cual se decide no dar inicio al procedimiento para suspender al titular de un Ayuntamiento, ya sea por declarar sin materia o improcedente la solicitud formulada por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco en términos del artículo 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no constituye un acto discrecional y soberano del Congreso Local, por lo que en su contra procede el juicio de amparo indirecto, al no actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Amparo.
Justificación: Del análisis sistemático de los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, 76, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 87, fracción IV, 203 a 208, 211 y 224 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, se obtiene que, por mandato constitucional, corresponde exclusivamente a las Legislaturas de los Estados determinar, mediante el procedimiento correspondiente, si se actualiza un hecho o conducta que se califique como grave, de manera que amerite la suspensión del titular del Ayuntamiento, por tratarse de una medida excepcional para intervenir en la permanencia de los miembros del órgano de gobierno municipal, en atención al principio de autonomía municipal, entre cuyas características destaca la elección libre de sus integrantes; y esa determinación es la que precisamente constituye la última voluntad discrecional y soberana del Congreso Local, la cual se logra cuando, una vez superados los requisitos de procedibilidad del procedimiento relativo a la suspensión, se decide en definitiva sobre la actualización de una conducta grave por parte del titular del Ayuntamiento constitucional correspondiente y su responsabilidad, previo respeto a sus derechos de audiencia y de defensa, y esa decisión deberá forzosamente ajustarse a los principios de fundamentación y motivación contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución General. Consecuentemente, los acuerdos legislativos que desestiman por improcedente o por carecer de materia la solicitud formulada por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, en términos del artículo 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, sobre la suspensión de algún titular municipal, pronunciados previo al inicio del procedimiento de suspensión relativo, sí son susceptibles de someterse a un escrutinio constitucional a través del juicio de amparo indirecto, pues al no constituir la última determinación en el procedimiento de suspensión del mandato previsto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, no participan de la naturaleza de los actos emitidos de manera discrecional y soberana por el Congreso y, por ende, no se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Amparo.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023706-af6ffcd5/procedimiento-de-suspension-de-funcionarios-municipales-por-incumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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