AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE CREAR Y OPERAR EL REGISTRO NACIONAL DEL DELITO DE TORTURA (RENADET) Y, COMO CONSECUENCIA, LA OMISIÓN DE REGISTRAR A LA VÍCTIMA EN EL MISMO, AL TENER UNA ESTRECHA RELACIÓN CON LA DEMANDA INICIAL CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INVESTIGAR DILIGENTEMENTE EL DELITO DE TORTURA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas discrepantes, al resolver un recurso de queja en el que se vieron en la necesidad de determinar si la falta de creación y operatividad del Registro Nacional del Delito de Tortura (RENADET) y, en consecuencia, la omisión de inscribir a la víctima en éste, tenía estrecha relación o no, en términos del artículo 111, fracción II, de la Ley de Amparo para efectos de la ampliación de la demanda de amparo indirecto, con la omisión del Ministerio Público de investigar con diligencia los actos de tortura denunciados, que fue el motivo por el cual se presentó la demanda de amparo.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que de conformidad con el artículo 111, fracción II, de la Ley de Amparo, procede la ampliación de la demanda de amparo indirecto contra la falta de creación y operatividad del Registro Nacional del Delito de Tortura y, como consecuencia, la falta de inscripción en éste de quien denunció ser víctima de ese delito, cuando la demanda inicial se promovió contra la omisión del fiscal de investigar diligentemente una denuncia del delito de tortura.
Justificación: Lo anterior es así, porque los actos por los que se pretende ampliar la demanda de amparo inciden directamente en la omisión por parte del fiscal de investigar con diligencia ese delito, pues el registro de la víctima y, por tanto, del hecho que denunció en el Registro Nacional de Tortura, constituye una de las primeras acciones que deben realizar las fiscalías correspondientes en términos del artículo 35 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuando reciben una denuncia de tortura. En efecto, la creación y operatividad del Registro Nacional de Tortura, además de ser un instrumento con fines estadísticos, cuyo objeto es contar con un mejor conocimiento del fenómeno de la tortura en México, también constituye una herramienta fundamental de investigación para las Fiscalías Especializadas en el Delito de Tortura, pues parte del objetivo de crear y operar tal organismo es proporcionar información que permita un mejor estudio de las circunstancias de los hechos denunciados, así como que dichas fiscalías realicen un análisis profundo de contextos y patrones sistematizados en la comisión del delito de tortura de acuerdo a las circunstancias, métodos, agentes involucrados y lugares, y cómo ello impacta en el suceso que se encuentra investigando. De ahí que los citados actos, esto es, falta de operatividad, creación y registro correspondiente en el RENADET tengan una estrecha relación con la omisión del fiscal de investigar diligentemente el delito de tortura, por lo que resulta procedente ampliar la demanda de amparo respecto a los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023892-7ab83578/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-indirecto-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAME LA OMISIÓN DE ESTABLECER Y COORDINAR EL REGISTRO NACIONAL DEL DELITO D (PR.P.CS.3 P (11a.))
- REGISTRO NACIONAL DEL DELITO DE TORTURA (RENADET). LA OMISIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA DE ESTABLECER LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA NECESARIA PARA SU OPERACIÓN, A PESAR D (I.9o.P. J/4 P (11a.))
- REGISTRO NACIONAL DEL DELITO DE TORTURA (RENDET). LA OMISIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA DE ESTABLECER LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA NECESARIA PARA SU OPERACIÓN, A PESAR DE (I.9o.P.326 P (10a.))
- INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU ESTUDIO RESPECTO DE PERSONAS MORALES OFICIALES QUE RECLAMAN ACTOS VINCULADOS CON SU FUNCIÓN PÚBLICA, DEBE REALIZARSE CASO POR (I.9o.P.1 K (11a.))
- REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS Y REGISTRO NACIONAL DEL DELITO DE TORTURA (RENADET). CUANDO PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN RECLAMEN EN EL JUICIO DE AMPARO (I.9o.P.51 P (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE INVESTIGAR ACTOS DE TORTURA, TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES Y DELITOS VINCULADO (PC.VII.P. J/4 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis