AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, SE ENCONTRABA SUSPENDIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LOS ACUERDOS GENERALES 8/2020 Y 13/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al resolver sobre la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo promovida contra el auto de vinculación a proceso emitido cuando los plazos y términos en el Poder Judicial de la Federación estaban suspendidos por la pandemia originada por el virus SARS-CoV2, generador de la enfermedad COVID-19, conforme a los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Así, para un Tribunal Colegiado la vinculación a proceso debía entenderse como caso urgente exclusivamente para el proceso penal y no para el juicio de amparo, de ahí que el plazo para la presentación de la demanda se encontraba suspendido para reclamar ese tipo de actos; en tanto que el diverso órgano jurisdiccional estimó que el plazo para promover la demanda de amparo en contra del auto de vinculación a proceso no estaba suspendido al estar catalogado como de urgente resolución.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el plazo de quince días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo para presentar la demanda de amparo indirecto en contra de la vinculación a proceso, se encontraba suspendido durante la vigencia de los Acuerdos Generales 8/2020 y 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Justificación: Las disposiciones contenidas en los referidos Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establecen el esquema de trabajo de los órganos jurisdiccionales para prestar el servicio público de impartición de justicia como una actividad esencial, procurando la atención de casos urgentes bajo el estricto distanciamiento social y trabajo a distancia con motivo de la pandemia por el virus SARS-CoV2, generador de la enfermedad COVID-19. Por tal razón, para dotar de seguridad jurídica tanto a los operadores jurídicos como a las personas justiciables, se emitió un catálogo enunciativo y no limitativo de los asuntos considerados como urgentes, respecto de los cuales se daría inmediato trámite a las solicitudes, demandas, incidentes y recursos, por lo que en este tipo de asuntos no se suspenderían los plazos y términos. Ahora bien, en el caso de la materia penal, en los acuerdos generales aludidos se hizo una distinción de asuntos urgentes entre la competencia de los Jueces de Distrito en materia de amparo penal, y los Jueces penales tanto del sistema tradicional como del acusatorio, de conformidad con los artículos 4, fracciones II y IV, y 24, de los que se advierte que la vinculación a proceso como caso urgente está referida exclusivamente al proceso penal ante el Juez de Control en términos del inciso f) de la fracción II del referido artículo 4, sin que dicho acto haya sido calificado como urgente para los Jueces de Distrito con competencia en materia de amparo penal. No es obstáculo a lo anterior, la previsión que realizó el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el sentido de que la clasificación de casos urgentes no era limitativa sino enunciativa, ya que como el objeto de los referidos acuerdos generales es dotar de seguridad jurídica al justiciable, no sería dable que los operadores jurídicos asignaran el carácter de urgente a determinados asuntos en detrimento del derecho de acceso a la justicia de los quejosos en el juicio de amparo, pues se les dejaría en estado de indefensión, tal como acontece con la vinculación a proceso para la promoción del juicio constitucional ante los Jueces de Distrito, pues bajo la normativa de los acuerdos de mérito los justiciables estaban en el entendido de que los plazos quedaron suspendidos para instar el juicio de amparo en contra de ese acto, al no estar catalogado como urgente de forma expresa por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023893-7b071e8f/auto-de-vinculacion-a-proceso-el-plazo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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