QUERELLA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. LA LEGITIMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL OFENDIDA QUE LA FORMULÓ ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN NO ES SUSCEPTIBLE DE ANALIZARSE EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al estudiar si podía analizarse en la etapa del juicio oral la legitimación del representante legal de una persona moral para formular la querella ante el Ministerio Público en el sistema procesal penal acusatorio.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, en virtud de la naturaleza del sistema procesal penal acusatorio, la legitimación del representante legal de la persona moral ofendida para presentar querella no es susceptible de análisis en la etapa del juicio oral, al corresponder a un requisito que debe acreditarse en la etapa de investigación y ser impugnado en ésta o excepcionalmente en la etapa intermedia y no en la del juicio oral.
Justificación: La querella es un requisito de procedibilidad, a saber, una actuación de carácter procesal cuyo cumplimiento es necesario para el ejercicio válido de la acción penal. En ese sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales conceptualiza a la querella como una forma de inicio de la etapa de investigación en el artículo 211 y es un acto procesal cuyo control primario se realiza en la etapa de investigación por el Ministerio Público y el Juez de Control. Así, la audiencia de juicio oral implica un debate sobre la demostración o no de la acusación de la Fiscalía (delito y responsabilidad del imputado) y no sobre las razones por las cuales se abrió una carpeta de investigación en la etapa de investigación inicial, cuestión que ha quedado firme al haber acontecido y poder sido discutida en dicha etapa. Por ende, el juicio oral no es la etapa procesal oportuna para analizar la querella como requisito de procedibilidad en el sistema procesal penal acusatorio, en tanto tal requisito fue acreditado y pudo ser discutido en la etapa de investigación y excepcionalmente en la etapa intermedia. Sin embargo, el hecho de que la querella no requiera ser demostrada en la etapa del juicio oral ni su actualización pueda ser frontal objeto de debate, no impide que si derivado del debate contradictorio sobre el delito y la responsabilidad, extraordinariamente los órganos de prueba revelasen elementos supervenientes que desvirtúen la actualización de dicho presupuesto procesal, ello podría ser objeto de análisis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023915-1230e7be/querella-en-el-sistema-procesal-penal-acusatorio-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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