PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE MALA FE DERIVADA DE LA COMISIÓN DE UN DELITO. EL REQUISITO DE DEMOSTRAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, NO VULNERA EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN.
Hechos: En un juicio de amparo directo se reclamó una resolución dictada en apelación en la que se consideró que operó la figura de la prescripción positiva sobre un bien inmueble, en beneficio de diversa persona. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo a la parte quejosa principal al considerar que en el caso no se había acreditado la causa generadora de la posesión en concepto de propietario. Inconforme con el fallo anterior, el tercero interesado y quejoso adherente interpuso recurso de revisión, en el que adujo que la decisión del Tribunal Colegiado de que se debe acreditar fehacientemente la causa generadora de la posesión que pudiera derivar de un delito, vulnera el derecho a la no autoincriminación.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la acreditación fehaciente de la causa generadora de la posesión que pudiera derivar de un delito no vulnera el derecho a la no autoincriminación, pues tanto la prescripción positiva, como el derecho a la no autoincriminación son compatibles, atendiendo a lo previsto en el artículo 1155 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.
Justificación: Del artículo invocado se desprende que quien pretenda hacerse de un bien por usucapión, a través de la posesión derivada de un delito, deberá esperar a que la acción penal originada por el delito generador de la posesión se extinga o prescriba para que empiece a correr el plazo para que opere la prescripción. Así, resulta evidente que una vez extinta la acción penal, en forma alguna podría el accionante de la usucapión incurrir en autoincriminación al hacer valer el delito como causa generadora de la prescripción, pues, precisamente, la facultad punitiva del Estado para perseguir el delito ya no podría ejercerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024087-a994f507/prescripcion-positiva-de-mala-fe-derivada-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA POR LA COMISIÓN DE UN DELITO. EL POSEEDOR DE LA COSA DEBE ACREDITAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN Y LA DEMOSTRACIÓN PORMENORIZADA DE LAS CALIDADES Y CIRC (I.3o.C.301 C (10a.))
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE MALA FE Y SIN TÍTULO. PARA QUE OPERE, DEBE ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN. (1a./J. 2/2022 (11a.))
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA. RESULTA PROCEDENTE ESTA ACCIÓN CON SUSTENTO EN EL DELITO DE DESPOJO, CONFORME A LA LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO (ABROGADA). (II.4o.C.62 C (9a.))
- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. AUNQUE AL POSEEDOR DE MALA FE NO LE ES EXIGIBLE QUE DEMUESTRE EL JUSTO TÍTULO COMO BASE DE SU PRETENSIÓN, ES NECESARIO QUE ACREDITE LA CAUSA GENERADORA DE (I.12o.C.148 C (10a.))
- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. QUIEN SE OSTENTE POSEEDOR DE MALA FE, DEBE OFRECER UNA PRUEBA SUFICIENTE CON LA QUE SE ACREDITE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRI (PC.I.C. J/13 C (11a.))
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis