Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE MALA FE DERIVADA DE LA COMISIÓN DE UN DELITO. EL REQUISITO DE DEMOSTRAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, NO VULNERA EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN.

Clave: 1a./J. 3/2022 (11a.) · Registro digital (IUS): 2024087 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 11a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo II; Pág. 835

Hechos: En un juicio de amparo directo se reclamó una resolución dictada en apelación en la que se consideró que operó la figura de la prescripción positiva sobre un bien inmueble, en beneficio de diversa persona. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo a la parte quejosa principal al considerar que en el caso no se había acreditado la causa generadora de la posesión en concepto de propietario. Inconforme con el fallo anterior, el tercero interesado y quejoso adherente interpuso recurso de revisión, en el que adujo que la decisión del Tribunal Colegiado de que se debe acreditar fehacientemente la causa generadora de la posesión que pudiera derivar de un delito, vulnera el derecho a la no autoincriminación.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la acreditación fehaciente de la causa generadora de la posesión que pudiera derivar de un delito no vulnera el derecho a la no autoincriminación, pues tanto la prescripción positiva, como el derecho a la no autoincriminación son compatibles, atendiendo a lo previsto en el artículo 1155 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.

Justificación: Del artículo invocado se desprende que quien pretenda hacerse de un bien por usucapión, a través de la posesión derivada de un delito, deberá esperar a que la acción penal originada por el delito generador de la posesión se extinga o prescriba para que empiece a correr el plazo para que opere la prescripción. Así, resulta evidente que una vez extinta la acción penal, en forma alguna podría el accionante de la usucapión incurrir en autoincriminación al hacer valer el delito como causa generadora de la prescripción, pues, precisamente, la facultad punitiva del Estado para perseguir el delito ya no podría ejercerse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024087-a994f507/prescripcion-positiva-de-mala-fe-derivada-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2173/2020. María de Lourdes Gerarda Georgina González Silva. 16 de junio de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto aclaratorio, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Tesis de jurisprudencia 3/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de enero de dos mil veintidós.

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