PRESCRIPCIÓN POSITIVA POR LA COMISIÓN DE UN DELITO. EL POSEEDOR DE LA COSA DEBE ACREDITAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN Y LA DEMOSTRACIÓN PORMENORIZADA DE LAS CALIDADES Y CIRCUNSTANCIAS EXIGIDAS POR LA LEY PARA QUE OPERE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
El Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, permite, en sus artículos 1154 y 1155, que la posesión adquirida por medio de algún delito pueda prescribirse a partir del momento en que cesen los efectos de la ilicitud, sin embargo, esa vertiente no implica que la parte que dice poseer el inmueble esté exenta de acreditar la causa generadora de la posesión y la demostración pormenorizada de las calidades y circunstancias exigidas por la ley para la usucapión, tales como poseer en calidad de dueño, por el tiempo que la ley exige, en forma pacífica, continua y pública, pues es necesario que el juzgador conozca el hecho o acto generador de la posesión, para determinar la calidad de ésta, incluso, en casos de la prescripción adquisitiva de mala fe, que se originó por la comisión de un delito. Lo anterior obedece a que la voluntad del legislador no fue premiar o incentivar el incumplimiento de las obligaciones o el apoderamiento de bienes ajenos, sino cuando sea claro que el titular de esos derechos no guarde ningún interés en conservarlos, por lo que no basta con la simple ocupación de un bien por más de diez años y que quien lo ocupa se haga llamar propietario, sino que debe acreditar los elementos mencionados por la ley, por lo que la prescripción de la sanción penal, por sí sola, no puede significar ni justificar la acreditación de todos los elementos necesarios para la usucapión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015810-df606dad/prescripcion-positiva-por-la-comision-de-un-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA. RESULTA PROCEDENTE ESTA ACCIÓN CON SUSTENTO EN EL DELITO DE DESPOJO, CONFORME A LA LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO (ABROGADA). (II.4o.C.62 C (9a.))
- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. AUNQUE AL POSEEDOR DE MALA FE NO LE ES EXIGIBLE QUE DEMUESTRE EL JUSTO TÍTULO COMO BASE DE SU PRETENSIÓN, ES NECESARIO QUE ACREDITE LA CAUSA GENERADORA DE (I.12o.C.148 C (10a.))
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE MALA FE DERIVADA DE LA COMISIÓN DE UN DELITO. EL REQUISITO DE DEMOSTRAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, NO VULNERA EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN (1a./J. 3/2022 (11a.))
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN BASADA EN LA POSESIÓN DE MALA FE. SE INTERRUMPE DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCESO PENAL, Y SÓLO HASTA QUE SE DECLARA PRESCRITA LA PENA, ES CUANDO COMIENZA EL TÉRMIN (I.3o.C.247 C )
- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. PARA QUE PUEDA PROSPERAR NO BASTA CON REVELAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, DADO QUE ÉSTA DEBE PROBARSE IDÓNEA Y JURÍDICAMENTE (LEGISLACIÓN CIVIL PA (II.2o.C.416 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis