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PRESCRIPCIÓN BASADA EN LA POSESIÓN DE MALA FE. SE INTERRUMPE DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCESO PENAL, Y SÓLO HASTA QUE SE DECLARA PRESCRITA LA PENA, ES CUANDO COMIENZA EL TÉRMINO DE DIEZ AÑOS PARA SU PROCEDENCIA.

Clave: I.3o.C.247 C · Registro digital (IUS): 189004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1388

Para la procedencia de la prescripción positiva, cuando la posesión se ha obtenido de mala fe, es indispensable que el inmueble se posea en carácter de propietario, pública y continua, teniendo que transcurrir diez años. El hecho de que se dictó sentencia en una causa penal que no fue ejecutada por lo que fue declarada su prescripción, no implica que haya prescrito el derecho para exigir la restitución del inmueble en la vía civil, porque la acción reivindicatoria es imprescriptible y dura mientras subsista el derecho de propiedad. Ello obedece a que su objeto es la protección del derecho de propiedad, sin que pueda extinguirse éste por el mero transcurso del tiempo. De igual modo, la prescripción de la sanción penal no justifica ni la posesión que detenta el demandado, ni tampoco la improcedencia de la reivindicación a favor del propietario, puesto que para que esto aconteciera era necesario demostrar que el derecho de propiedad se extinguió por usucapión. De modo que al ser la posesión de mala fe por haberse adquirido por medio de un delito plenamente comprobado, el cómputo de los diez años a que alude la fracción III del artículo 1152 del Código Civil para el Distrito Federal, empezó a correr a partir de la fecha en que quedó extinguida esa pena, pues dicho término se vio interrumpido durante la tramitación del proceso penal y no es sino hasta que está prescrita la pena, que debe comenzar a contar el término de los diez años, atento a lo preceptuado en la fracción II del artículo 1168 y 1155 del invocado Código Civil.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189004-90c97a25/prescripcion-basada-en-la-posesion-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2903/2000. José Francisco Ramírez Parra. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXV, Cuarta Parte, página 66, tesis de rubro: "PRESCRIPCIÓN. POSESIÓN DE MALA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).".

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