PRESCRIPCIÓN DE MALA FE. SE ACTUALIZA LA PRESUNCIÓN LEGAL DE QUE LA POSESIÓN SE ADQUIRIÓ CON SUSTENTO EN EL DELITO DE DESPOJO, SIN NECESIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA DE LA AUTORIDAD PENAL QUE ACREDITE SU COMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Hechos: En un juicio ordinario civil se reconvino la prescripción positiva de un inmueble, con sustento en que se adquirió la posesión mediante la mera intromisión, lo cual se traduce en un despojo. El Juez instructor, conforme al artículo 822 del Código Civil del Estado de Querétaro, determinó que se actualizaba la presunción legal consistente en que la posesión detentada es por despojo, consecuentemente, de mala fe; por ello, procedió a analizar la prescripción de dicho delito, a fin de establecer la fecha en que se consumó el plazo de diez años para la prescripción del inmueble materia de la litis a favor de los demandados, misma que no se actualizó. La Sala responsable dijo no compartir lo determinado por el Juez natural, porque en las actuaciones que conforman el juicio de origen no existe medio de convicción o declaración jurisdiccional de la que se desprenda que la posesión fuera adquirida por un delito y, además, invade la esfera de competencia de los Jueces penales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la prescripción de mala fe se actualiza la presunción legal de que la posesión se adquirió con sustento en el delito de despojo, sin necesidad de que exista sentencia ejecutoriada de la autoridad penal que acredite su comisión, lo cual no puede considerarse una invasión de competencia.
Justificación: Lo anterior, porque la interpretación sistemática de los artículos 822 y 1147 del citado código, pone de manifiesto la presunción legal de que la posesión que no se adquiera en concepto de dueño de la cosa poseída se presumirá despojada y, para prescribir, se atenderá a la prescripción de mala fe; por tanto, la posesión adquirida por medio de algún delito se tendrá en cuenta para la usucapión a partir de la fecha en la cual hubiera quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal; supuesto en el cual, la prescripción positiva opera en el plazo de diez años, sin necesidad de que exista sentencia condenatoria de naturaleza penal; máxime porque el referido artículo no dispone que deba existir sentencia ejecutoriada en la que se determine la acreditación de los elementos del hecho que la ley señala como delito y la responsabilidad penal de los imputados; por lo que debe aplicarse la presunción legal derivada de la norma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026588-1f182c42/prescripcion-de-mala-fe-se-actualiza-la-presuncion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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