DILACIÓN EXCESIVA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA LABORAL. PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE UN AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, NO ES APLICABLE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2019 (10a.), EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar si resultaba aplicable o no la jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.), para determinar la actualización de una dilación excesiva, como caso de excepción para la procedencia del amparo indirecto en materia laboral, en contra de aquellos actos correspondientes a la etapa de ejecución de sentencia.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.), no resulta aplicable para analizar si se ha configurado o no una dilación excesiva que haga procedente el amparo indirecto en materia laboral, en contra de aquellos actos correspondientes a la etapa de ejecución de sentencia.
Justificación: Esto es así, ya que a través de dicha jurisprudencia, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación simplemente se limitó a complementar el alcance de la diversa jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.), en la cual había dejado a la interpretación judicial analizar, en cada caso, si existía o no una abierta dilación procesal o paralización total del procedimiento, como una excepción a la regla general de procedencia del amparo indirecto contra los actos previstos en la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo, es decir, contra los "actos en juicio" cuyos efectos son de imposible reparación, para lo cual estableció un parámetro mínimo objetivo para emprender la acción constitucional en contra de las dilaciones presuntamente excesivas de la autoridad responsable en el dictado de proveídos, laudos o en la realización de cualquier otra diligencia. Dicho parámetro se fijó en función del lapso máximo que preveía la Ley Federal del Trabajo para que el juicio laboral permaneciera inmóvil, so pena de que operara la caducidad de la instancia, lo que evidentemente no aplica con relación a las dilaciones procesales ocurridas en la fase de ejecución de sentencia, al tratarse de una etapa procesal diferente a la del juicio, en la que la Ley Federal del Trabajo establece procedimientos y plazos específicos para el cumplimiento de un laudo, los cuales, incluso, en un momento dado pudieran abonar para determinar la actualización de una dilación procesal para esa etapa; además de que la propia Ley de Amparo, tratándose de actos emitidos después de concluido el juicio, establece reglas específicas de procedencia diferentes a la analizada en la jurisprudencia en comento, es decir, a la prevista en la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo. No obstante lo anterior, a juicio de esta Segunda Sala, corresponde al juzgador, en cada caso, ponderar cuándo existe o no una abierta dilación procesal en la etapa de ejecución de sentencia, como caso de excepción para efectos de la procedencia del amparo indirecto, para lo cual deberá considerar, además de la complejidad del asunto, la actividad procesal de las partes, la conducta asumida por la autoridad judicial y la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada; que un plazo razonable en la etapa de ejecución de sentencia pudiera ser aquel que permita el desahogo de dicha fase en un tiempo ligeramente superior al que pudiera desarrollarse en condiciones normales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024318-7d7115fe/dilacion-excesiva-en-la-etapa-de-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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