PLAZOS PARA QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES JURISDICCIONALES ACTÚEN DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. EN SU CÓMPUTO NO DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS QUE CONFORME A SU NORMATIVA HAYAN SIDO DECLARADOS INHÁBILES, CUANDO NO ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN DE AMPARO APLICABLE.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios contradictorios en cuanto a si deben descontarse o no del cómputo de los plazos para que las autoridades responsables jurisdiccionales actúen en el juicio de amparo, los días que conforme a la normativa que las rige hayan sido declarados inhábiles.
Criterio jurídico: Dentro del cómputo de los plazos para que las autoridades responsables jurisdiccionales actúen en el juicio de amparo, no deben descontarse los días que conforme a su normativa hayan sido declarados inhábiles, cuando no estén previstos en la legislación de amparo aplicable.
Justificación: Dada la naturaleza del juicio de amparo y su calidad de recurso judicial efectivo, no es posible dilatar la sustanciación de sus procedimientos con base en los plazos para las autoridades responsables jurisdiccionales –conforme a su propia legislación y su normativa interna–. Lo anterior es así, pues la suspensión de labores de las autoridades responsables jurisdiccionales y la imposibilidad de actuar de acuerdo con su normativa no es una cuestión atribuible a los particulares, y si bien puede ser previsible, como en el caso de los periodos vacacionales que se encuentran de antemano establecidos en la ley, también lo es que dichas autoridades cuentan con los recursos físicos y materiales para hacer frente a sus deberes procesales dentro de los juicios de amparo en los que funjan como responsables, ya sea a través del establecimiento de guardias, o bien mediante el desahogo de sus actuaciones procesales de forma previa a la conclusión de los respectivos plazos. Derivado de lo anterior, es que no puede justificarse en el plano constitucional que deban descontarse dentro del cómputo de los plazos en el juicio de amparo, días que no se encuentren previstos expresamente en las normas que lo rigen, pues el legislador, en ejercicio de sus facultades de configuración normativa, los estableció orgánicamente para darle funcionalidad al juicio de amparo como un medio de control constitucional idóneo, eficaz, accesible y breve para analizar violaciones a derechos humanos, y así salvaguardar otros derechos, entre ellos el de seguridad jurídica; por lo que no sería justificable –desde el punto de vista constitucional–, dejar al arbitrio de las legislaciones locales o de lo que determinen los propios órganos jurisdiccionales, la continuación del trámite de los juicios de amparo en los que fungen como responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024510-0584fc3f/plazos-para-que-las-autoridades-responsables-jurisdiccionales-actuen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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