RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA LEY GENERAL DE LA MATERIA, AL ESTABLECER DIVERSAS ACTUACIONES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA, NO CONFIGURAN UNA ANTINOMIA, NI SON VIOLATORIOS DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (ARTÍCULOS 74, 100, 112 Y 113).
Hechos: Una persona demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del párrafo tercero del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre otros actos. La Jueza de Distrito negó la protección constitucional. En contra de esta determinación, se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no existe una antinomia entre los artículos 74 y 100; y entre el 74 y el 112 y 113 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tanto el hecho de que la Ley General en cita prevea distintas actuaciones que interrumpen la prescripción de la acción sancionatoria en las diferentes etapas que integran este proceso, de ninguna manera implica una contradicción. Lo anterior, pues se considera que resulta acorde con el Texto Constitucional y con el principio de seguridad jurídica el hecho de que el término de prescripción se interrumpa en la etapa de investigación con la calificación de la conducta, y en la de sustanciación con la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, pues ello obedece a la continuidad del procedimiento que se integra por diversas etapas que se abren y cierran con distintas actuaciones.
Justificación: Los referidos artículos 74, 100, 112 y 113 deben interpretarse de forma sistemática, a la luz del funcionamiento del procedimiento sancionatorio que integran y de las etapas que conforman a éste. El artículo 74 citado establece que las facultades de las Secretarías o de los Órganos Internos de Control para imponer sanciones prescribirán en tres años para el caso de faltas no graves y en siete años cuando se trate de graves o cometidas por particulares; y que el plazo de prescripción se interrumpirá en términos del primer párrafo del precepto 100 de la misma ley, con la clasificación de la conducta (grave o no); este último artículo dispone que, una vez que se concluyan las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras harán el análisis de los hechos y determinarán, en su caso, si éstos configuran una falta administrativa, y la calificarán como grave o no grave; todos enunciados normativos que tienen lugar en la etapa de investigación. Por otra parte, los artículos 112 y 113 de la ley en cita establecen que el procedimiento de responsabilidad administrativa dará inicio cuando las autoridades sustanciadoras, en el ámbito de su competencia, admitan el informe de presunta responsabilidad administrativa; y que la admisión de tal informe interrumpe los plazos de prescripción señalados en el artículo 74 de esta ley, preceptos legales que tienen lugar en la segunda etapa del procedimiento administrativo sancionador, es decir, la de sustanciación. Así, para esta Suprema Corte no es violatorio del principio de seguridad jurídica, ni contradictorio, el hecho de que existan diversas actuaciones dentro del procedimiento administrativo sancionador que interrumpan la prescripción, pues éstas atienden a la finalidad y el objetivo que se persigue en cada de una de las etapas que lo integran. De ahí que para este Máximo Tribunal resulta razonable que, en la etapa de investigación, la prescripción de la acción se interrumpa con la calificación de la conducta de grave o no grave, pues la finalidad de esta fase es averiguar si la actuación del servidor público posiblemente constituye una falta y de qué tipo; y que en la segunda etapa ello tenga lugar con motivo de la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, pues justo la finalidad de esta etapa es la tramitación y sustanciación de un proceso que permita a la autoridad determinar si el servidor público investigado resulta responsable o no de las faltas que le atribuya la autoridad investigadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024679-ab565e7d/responsabilidades-administrativas-la-ley-general-de-la-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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