VIOLENCIA FAMILIAR. EL JUZGADOR DEBE RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE ESTIME CONDUCENTES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD EN AQUELLAS CONTROVERSIAS DONDE SE ALEGUE VIOLENCIA FAMILIAR Y ESTÉN INVOLUCRADOS DERECHOS DE MENORES DE EDAD.
Hechos: En un juicio de restitución internacional de menores, la madre sustractora contestó la demanda oponiendo las excepciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. El Juez de primera instancia consideró que la madre sustractora no había acreditado dichas excepciones. Sin embargo, la demandada promovió un juicio de amparo, mismo que le fue otorgado, por lo que el padre impugnó esta concesión mediante recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala resolvió que, cuando el progenitor sustractor alegue que existió violencia familiar para acreditar que la restitución del menor implica un riesgo grave, los juzgadores deben tomar en cuenta que la violencia familiar muchas veces está relacionada con violencia de género por lo que tienen deberes específicos en materia probatoria. Esto, al tomar como punto de partida el reconocimiento de la importancia y la gravedad de las afectaciones que la violencia de género puede tener sobre los infantes.
Justificación: Al impartir justicia los juzgadores, de acuerdo con los antecedentes de cada caso, deben allegarse de todos aquellos elementos que les permitan diagnosticar la existencia de un contexto de violencia de género. Lo que obedece a dos propósitos, el primero es corroborar si, efectivamente, existe algún síndrome de maltrato por esas causas y si dicha violencia de género representa a su vez un riesgo para el menor en el caso de su restitución, o bien, por el contrario, para motivar por qué la violencia no crea un escenario que represente un peligro físico o psíquico para el menor sujeto a la solicitud de restitución. Esto implica que el órgano colegiado, bajo el método de juzgar con perspectiva de género, puede ordenar al Juez ordinario que conoció del asunto, reponer el procedimiento para allegarse de todos los medios probatorios que considere necesarios para determinar si dicha violencia aducida por uno de los progenitores, puede o no tener repercusiones que pongan en riesgo la integridad física y psíquica del menor sujeto al procedimiento de restitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025025-6f00301e/violencia-familiar-el-juzgador-debe-recabar-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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