DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS. CASO DE SUBSUNCION DE ESE ANTISOCIAL EN OTRO DIVERSO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si se toma en cuenta que el artículo 221 del Código Penal para la entidad, que tipifica un ilícito de peligro, establece que "Se impondrán de seis meses a dos años de prisión o multa hasta de cien veces el salario mínimo y suspensión de derechos para conducir vehículos hasta por dos años:... II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, maneje vehículos de motor...", debe convenirse que en los casos en los que a más de la conducta tipificada en el numeral en cita se observa otra que culposamente produce un resultado lesivo o de resultado objetivo, como por ejemplo el de daños, lesiones u homicidio, la primera de esas conductas queda subsumida en la de resultado lesivo a virtud de que éstas desplazan a los de peligro en tipo, pena y figura delictiva.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/202547-8d53260c/delitos-contra-la-seguridad-del-transito-de-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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