DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. CASO EN QUE NO PROCEDE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si el quejoso al conducir un automóvil sin precaución o bajo el efecto de bebidas embriagantes, tipificó la conducta prevista por el artículo 221, del código punitivo de la entidad causando además un resultado material de lesiones y daños, tal conducta de riesgo sancionada por dicho precepto legal es absorbida por las de resultado lesivo, en virtud de que éstas desplazan a los de peligro en tipo, pena y figura delictiva, por lo que si como en el caso el Ministerio Público se abstuvo de consignar por dichos ilícitos ante la autoridad judicial competente, no debió ejercitar la acción penal por el delito contra la seguridad del tránsito de vehículos, ante la consunción establecida, pues al hacerlo violó en perjuicio del quejoso sus garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192972-c7223158/delitos-contra-la-seguridad-del-transito-de-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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