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HECHOS NOTORIOS. LA FACULTAD DEL JUZGADOR DE AMPARO PARA INVOCARLOS DEBE REGIRSE POR EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y LIMITARSE A CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS DE CONOCIMIENTO ACCESIBLE, INDUBITABLE Y SOBRE EL CUAL NO SE ADVIERTA DISCUSIÓN.

Clave: I.9o.P. J/13 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2025709 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6207

Hechos: En diversos juicios de amparo indirecto el Juez de Distrito requirió a la parte quejosa para que compareciera al local del juzgado a reconocer la firma plasmada en su demanda, en razón de su notoria discrepancia con la que obra en las constancias de un diverso juicio de amparo promovido por el mismo quejoso, del cual tuvo conocimiento previo, que invocó como hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con el apercibimiento que de no hacerlo tendría por no presentada la demanda. Al considerar que había transcurrido el plazo concedido sin que hubiera desahogado esa prevención, lo hizo efectivo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el Juez de amparo invoque como hecho notorio determinaciones que obran en expedientes diversos sometidos a su jurisdicción, dicha actuación debe regirse por el principio de razonabilidad y limitarse a circunstancias fácticas de conocimiento accesible, indubitable y sobre el cual no se advierta discusión.

Justificación: De la interpretación conjunta del criterio jurisprudencial P./J. 74/2006, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se observa la facultad de los Jueces para invocar como hechos notorios, circunstancias –de hecho– cuyo conocimiento sea de dominio público o forme parte de la cultura normal de determinado grupo o sector. Al respecto, como consecuencia del ejercicio de su función jurisdiccional y con base en la diversa tesis de jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.), también emitida por el Pleno del Máximo Tribunal, los Jueces de amparo pueden invocar con ese carácter versiones electrónicas de resoluciones almacenadas y capturadas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Empero, en forma alguna dicha potestad los autoriza para indagar más allá de lo públicamente cognoscible y disponible con motivo de su función judicial, pues hacerlo implicaría que la información obtenida no constituya propiamente un hecho notorio, sino el fruto de una pesquisa injustificada. En ese contexto, en aras de privilegiar el derecho de acceso a la jurisdicción contenido en el artículo 17 de la Constitución General de la República, cuando el Juez cite como hecho notorio determinaciones que obran en expedientes diversos sometidos a su jurisdicción –por ejemplo, para verificar la firma del quejoso en otra demanda de amparo–, dicho ejercicio debe regirse por el principio de razonabilidad y limitarse a circunstancias fácticas de conocimiento accesible, indubitable y sobre el cual no se advierta discusión; máxime cuando las constancias invocadas son de antigüedad considerable.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025709-850f5c89/hechos-notorios-la-facultad-del-juzgador-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 11/2020. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Edwin Antony Pazol Rodríguez. Queja 48/2021. 13 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo. Queja 172/2021. 21 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo. Queja 20/2022. 10 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Elizabeth Carolina Anguiano Salazar. Queja 193/2022. 29 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 74/2006, de rubro: "HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO." y P./J. 16/2018 (10a.), de título y subtítulo: "HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE)." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 963; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de junio de 2018 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo I, junio de 2018, página 10, con números de registro digital: 174899 y 2017123, respectivamente.

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