HECHOS NOTORIOS. LA FACULTAD DEL JUZGADOR DE AMPARO PARA INVOCARLOS DEBE SER EJERCIDA CON RAZONABILIDAD Y LIMITARSE A CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS DE CONOCIMIENTO ACCESIBLE, INDUBITABLE Y SOBRE EL CUAL NO SE ADVIERTA DISCUSIÓN.
De la interpretación conjunta del criterio jurisprudencial P./J. 74/2006, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se observa la facultad de los Jueces para invocar como hechos notorios circunstancias –de hecho– cuyo conocimiento sea de dominio público o forme parte de la cultura normal de determinado grupo o sector. Al respecto, como consecuencia del ejercicio de su función jurisdiccional y con base en la diversa jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.), también emitida por el Pleno de la Suprema Corte citada, los Jueces de amparo están autorizados para invocar con ese carácter versiones electrónicas de resoluciones almacenadas y capturadas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Empero, en forma alguna dicha potestad autoriza al juzgador para indagar más allá de lo públicamente cognoscible y disponible con motivo de su función judicial, pues hacerlo implicaría que la información obtenida no constituya propiamente un hecho notorio, sino el fruto de una pesquisa injustificada. En ese contexto, en aras de privilegiar la prerrogativa de acceso a la jurisdicción contenida en el artículo 17 de la Constitución General de la República, cuando el Juez cite como hecho notorio determinaciones que obran en expedientes diversos sometidos a su jurisdicción –por ejemplo, para verificar la firma del quejoso en otra demanda de amparo–, dicho ejercicio debe regirse por el principio de razonabilidad y limitarse a circunstancias fácticas de conocimiento accesible, indubitable y sobre el cual no se advierta discusión; máxime cuando las constancias invocadas son de antigüedad considerable.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022122-92510af3/hechos-notorios-la-facultad-del-juzgador-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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