SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. CUENTAN CON ATRIBUCIONES PARA ACTUAR CON PLENA JURISDICCIÓN EN LOS JUICIOS DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO DE SU CONOCIMIENTO, PARA ESTABLECER LA TASA DE DEPRECIACIÓN APLICABLE A LAS PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN MARINA, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN DOS MIL SIETE.
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito determinaron que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estaba en aptitud de precisar cuál era la tasa de depreciación aplicable a las plataformas de perforación marina para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal de dos mil siete, mientras que otro Tribunal Colegiado de Circuito consideró que al actuar en ese sentido la Sala Superior introdujo elementos ajenos a la litis del juicio de resolución exclusiva de fondo.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuentan con atribuciones para actuar con plena jurisdicción en los juicios de resolución exclusiva de fondo para determinar la tasa de depreciación aplicable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal de dos mil siete, respecto de las plataformas de perforación marina.
Justificación: De conformidad con lo establecido por los artículos 50, 58-27 y 58-28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuentan con atribuciones para actuar con plena jurisdicción en los juicios de resolución exclusiva de fondo, en los cuales resulte infundada la pretensión de la parte actora de aplicar una tasa de depreciación respecto de la maquinaria utilizada en una plataforma de perforación marina y se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada y de la determinante del crédito fiscal originalmente recurrida, por estimar que la tasa de depreciación aplicada por la autoridad fiscal es ilegal. Ante tal decisión, las Salas deben establecer cuál es la tasa de depreciación que, conforme al artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil siete, resulta aplicable a las plataformas de perforación marina, por las actividades que ahí se desempeñan, para efectos de la determinación de la base gravable del impuesto relativo. Lo anterior, con el propósito de facilitar la solución completa del litigio, de manera congruente con la pretensión de las partes; además, dicha facultad deriva de la plena jurisdicción otorgada al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 constitucional y que guarda congruencia con el objetivo de la instauración del juicio de resolución exclusiva de fondo, para evitar la promoción de nuevos juicios.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025780-c1d02609/salas-del-tribunal-federal-de-justicia-administrativa-cuentan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE FACULTADES PARA ANALIZAR LOS EFECTOS DE LA EFICACIA REFLEJA DE LA COSA JUZGADA CON MOTIVO DE UNA EJECUTORIA DE AMPAR (IV.2o.A.197 A)
- PLATAFORMA DE PERFORACIÓN MARINA. PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS INGRESOS OBTENIDOS POR SU ARRENDAMIENTO SON REGALÍAS. (I.6o.A.10 A (11a.))
- PLATAFORMA DE PERFORACIÓN MARINA. AL SER UN ARTEFACTO NAVAL, PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SU ARRENDAMIENTO NO PUEDE DAR ORIGEN A UN CONTRATO DE FLETAMENTO A CASCO DESNU (I.6o.A.9 A (11a.))
- TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO CONTRA OFICIOS QUE ORDENAN LA PRACTICA DE AVALUOS Y RESOLUCIONES QUE FIJAN BAS (s/clave)
- REVISION FISCAL, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN 1987, Q (903)
- REVISION FISCAL, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN 1987, Q (I.6o.A. J/9)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis