SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO LABORAL. LA NEGATIVA U OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE EJECUTAR PARCIALMENTE EL ACTO RECLAMADO FAVORABLE A LA PARTE TRABAJADORA PARA ASEGURAR EL MONTO NECESARIO PARA SU SUBSISTENCIA MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones diferentes al examinar si la ejecución parcial del fallo favorable por el monto necesario para asegurar la subsistencia de la parte trabajadora mientras se resuelve el juicio de amparo directo promovido por el patrón, forma o no parte de la suspensión, para el efecto de definir el medio de defensa procedente, pues mientras uno estimó que la autoridad responsable actúa como auxiliar de la Justicia de la Unión en relación con la suspensión del acto reclamando y, por ende, procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo; el otro sostuvo, con base en una resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no forma parte de la medida cautelar, sino de la fase de ejecución conforme a la ley del acto y, en consecuencia, procede el juicio de amparo en la vía indirecta contra la última resolución dictada en dicho procedimiento, en términos del artículo 107, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la negativa parcial de la suspensión de la ejecución del acto reclamado en lo necesario para asegurar la subsistencia de la parte trabajadora mientras se resuelve el juicio promovido por el empleador, deriva de una cláusula de protección prevista a favor de los trabajadores en la legislación de amparo y, por ende, la negativa u omisión de la autoridad responsable de ejecutar el acto reclamado para asegurar tal subsistencia es impugnable, durante su vigencia, mediante el recurso de queja establecido en el artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, aunque tal supuesto de procedencia no esté expresamente previsto, por cuanto dicho recurso resulta idóneo para controvertir cualquier acto u omisión relacionado con la suspensión en el juicio de amparo directo.
Justificación: La decisión de la autoridad responsable que provee sobre la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo directo consiste en una resolución emitida en auxilio de la Justicia de la Unión, independiente de su competencia ordinaria; por lo que, la cláusula protectora que el artículo 190 de la Ley de Amparo prevé a favor de la parte trabajadora que obtuvo fallo favorable, mediante la negativa de la suspensión de la ejecución del acto reclamado por el monto necesario para asegurar su subsistencia mientras se resuelve el juicio de amparo directo promovido por el empleador, forma parte del sistema de suspensión en el amparo en materia de trabajo. En tal virtud, la negativa u omisión de la autoridad responsable de ejecutar parcialmente el acto reclamado para asegurar tal subsistencia es impugnable, durante su vigencia, hasta tanto se dicte la sentencia en el juicio, mediante el recurso de queja establecido en el artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, aunque tal supuesto de procedencia no esté expresamente previsto, porque dicho recurso es idóneo para controvertir cualquier acto u omisión relacionado con la suspensión en el juicio de amparo directo.
De tal manera que, en caso de reclamarse en la vía indirecta del juicio de amparo la negativa u omisión del tribunal laboral de ejecutar parcialmente el acto reclamado favorable a la parte trabajadora para ese efecto, se actualiza la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XI, de la Ley de Amparo, debido a que aquélla deriva de una atribución de la autoridad responsable en auxilio de la Justicia de la Unión en materia de suspensión, diferente a su ámbito de competencia ordinaria.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026344-53b1a344/suspension-en-el-juicio-de-amparo-directo-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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